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PYMES Y AUTÓNOMOS PODRÁN APLICAR EL CRITERIO DE CAJA EN LA GESTIÓN DEL IVA A PARTIR DE 2014

A la espera de conocer la letra pequeña, el Gobierno ya negocia con las pymes el cambio normativo que permitirá que las compañías con una cifra de negocio inferior a 2  millones de euros puedan, a partir de 2014, pagar el IVA al cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite la factura(criterio del devengo).

Como ya sabrá por los medios de comunicación, el Gobierno ha anunciado un cambio importante para las empresas y autónomos: la aplicación para 2014 del criterio de caja en el IVA. En este sentido, la medida anunciada consistiría en la creación de un régimen especial de IVA, de carácter voluntario, que evita que se tenga que ingresar el IVA a Hacienda hasta que se cobre la factura, sustituyendo el tradicional criterio de facturación o devengo por el de caja.

Atención. Las modificaciones normativas en el IVA se incluirán en la Ley de Emprendedores y entrarán en vigor en 2014 para todas las pymes. Es decir, no se aplicará en un primer momento solo a aquellas empresas que operen con la Administración.

Régimen actual: criterio del devengo

En la Ley de IVA actualmente rige el criterio de devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento en que emite una factura con independencia del momento en que se cobre. Ello supone que el sujeto pasivo deberá ingresar a Hacienda el importe del IVA que factura a sus clientes mucho antes de cobrarlo efectivamente.

¿En que consistiría este cambio del criterio del devengo por el criterio de caja?

A falta de conocer su texto definitivo y requisitos una vez publicada en el BOE,  ya que no se ha publicado aún ningún borrador de la norma, el cambio consistirá en que se podrán acoger (hay que recodar que es voluntario) a este régimen del criterio de caja las pymes y autónomos no sujetos al régimen de módulos con un volumen de negocio inferior a los 2 millones de euros. La medida se desarrollará próximamente a través de una Ley. Sin embargo, no se empezará a aplicar hasta el 1 de enero de 2014.

Afectará también a clientes y proveedores

Los clientes y proveedores deberán también aplicar este criterio de caja. En principio, el criterio de caja afectará tanto al pago como a la deducción. Dicho de otra forma: el proveedor que opte por el criterio de caja no ingresará el IVA hasta cobrar la factura y, su cliente, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no abone el importe de la operación.

Esto significa que cuando una gran empresa, que no puede recurrir al criterio de caja, tenga como proveedor a una pyme que sí aplica el nuevo modelo, ya no podrá deducirse el IVA hasta que pague la deuda con esa pequeña empresa. Además, ello generará ciertos problemas en la contabilidad de estas compañías que ya tienen su sistema de gestión del IVA totalmente informatizado. Los autónomos temen que las grandes empresas presionen a sus proveedores para mantener el criterio de devengo u opten por trabajar solo con pymes que aplican su mismo modelo de IVA.

Carácter voluntario

Recurrir al criterio de caja será optativo para aquellas compañías con un volumen de facturación que no supere los 2 millones de euros. Ello supone que, a partir de 2014, algunas compañías utilizarán el criterio de caja y otras mantendrán el criterio actual de devengo, con los inconvenientes que suponen para las empresas desde el punto de vista contable y de facturación y libros registros, ya que en función de si sus proveedores aplican el criterio de caja o el de devengo, una empresa se deducirá el IVA en el momento de recibir una factura y, en otras ocasiones, en el momento de pagarla.

La decisión resulta importante ya que las compañías que opten por aplicar el criterio de caja deberán mantenerlo para todas sus ventas y no podrán cambiarse durante un período determinado que puede alcanzar los dos años.

No obstante, habrá que esperar el texto definitivo de la norma, para ver que soluciones articula el Ejecutivo y evitar complicaciones  innecesarias en la gestión del IVA.

Atención. Hacienda ya trasladó a organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) o UPTA que la Agencia Tributaria establecerá más controles sobre las empresas que apliquen el llamado criterio de caja. Una de las medidas que Hacienda ya está ultimando supone la obligación de llevar unos libros de registro de cobros en el IVA, una exigencia que implica un aumento notable de la burocracia. Lo más probable es que esta información adicional deba declararse ante Hacienda trimestralmente.

¿Lo podrán aplicar todas las empresas? ¿Qué dice la normativa europea?

 La Directiva 2010/45/UE de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en lo que respecta a las normas de facturación, habilita a los estados miembros a establecer el denominado régimen especial de caja o criterio de caja. Ahora bien, la Directiva no permite, la regulación de un sistema de caja de aplicación generalizada. Sólo para determinadas operaciones y sujetos pasivos (compañías con un volumen de facturación que no sobrepase los dos millones de euros). Por lo que, si nos guiamos por esto algunas pymes y las grandes empresas deberán seguir bajo el criterio de devengo. Además, por lo que el legislador a anunciado, si una sociedad opta por el criterio de caja, deberá mantenerlo “en todas las operaciones”. Es decir, una compañía no podrá aplicar uno u otro régimen en función de la voluntad de sus clientes.

Cada empresa deberá valorar si le compensa acogerse al nuevo criterio de caja.

En cualquier caso, la medida sí que puede resultar muy útil para las empresas que tienen como principal cliente a la Administración Pública y sufren las consecuencias en su tesorería de la elevada morosidad y retraso en los pagos.

De implantarse el sistema de caja en la Ley del IVA, y de acuerdo con la normativa europea, el legislador español podría optar por dos posibilidades:

a)     Implantar un sistema de caja simple, siendo posible la regulación de un sistema de caja tanto puro (en el que los empresarios que hubiesen optado por este sistema no tendrán que ingresar el IVA devengado de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios hasta que se produzca el pago de la factura por parte de su cliente, es decir, la exigibilidad del IVA de estas operaciones se hace coincidir con el momento del cobro de las mismas. Del mismo modo, el cliente no podrá deducirse el IVA soportado de la compra hasta el momento del pago de dichas operaciones a su proveedor) como mixto según se decida o no anticipar el derecho a la deducción del IVA soportado por el cliente que realiza operaciones con un operador que se encuentre en sistema de caja.

b)     Implantar un sistema de caja doble, en el que para el sujeto pasivo acogido a este sistema de caja, el Impuesto devengado de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios será exigible en el momento del cobro de las mismas y no podrá deducirse el IVA soportado de sus adquisiciones hasta que las haya pagado a su proveedor.

Si se opta por el sistema de caja doble (transponiendo la Directiva 2010/45/UE), el “empresario” que se acoja a este sistema tendrá que aplicar el criterio de caja tanto para el IVA soportado como para el repercutido, lo cual es un sistema menos beneficioso para él, pero más coherente de cara a la recaudación del IVA.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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