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#204

¿QUÉ NOVEDADES INTRODUCE LA REFORMA FISCAL DEL IRPF PARA LOS AUTÓNOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES)?

Entre otras novedades, se reduce a 500.000€ el importe neto de la cifra de negocios que no debe superar el contribuyente para aplicar la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica. Asimismo, se limita la cuantía que se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000€ anuales. Además, se establecen nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a éste.

Como ya le hemos venido informando, la Reforma fiscal del gobierno traerá muchas novedades y cambios en el IRPF, además de otros impuestos.

La entrada en vigor de los cambios se producirá, en general, en 2015, estando otros programados para 2016, si bien alguna de las modificaciones, según lo previsto en los Anteproyectos de Reforma Fiscal, tendrá efecto en este mismo año 2014. Por lo tanto en Renta y en Sociedades la reforma se realiza en dos fases: 2015 y 2016.

A continuación vamos a comentar  algunas de las novedades o cambios relativos al IRPF que tienen incidencia para los empresarios y profesionales autónomos, a la hora de determinar sus rendimientos netos de las actividades económicas, no sin antes recordarles que las medidas contenidas en el Anteproyectos de Ley de reforma del IRPF que se expone a continuación, tienen carácter provisional y debe tenerse presente que pueden ser objeto de modificaciones antes de la definitiva publicación de las leyes en el BOE.

1.  Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas

Se modifica el concepto de actividad económica en dos supuestos:

A) En el caso de rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades profesionales se exige el alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa a la Seguridad Social.

En concreto la reforma prevista establece que se incluye dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas, aquellos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

B) En el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

Atención.  Además de la repercusión que esto tiene en cuanto a la determinación del rendimiento neto, este concepto de actividad económica tienen incidencia en la posibilidad de cumplir los requisitos necesarios para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de negocios y empresas familiares o en la aplicación o no del régimen de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

2. Determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada 

Hay que recordar, que la determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada, sin perjuicio en su caso de la aplicación del método de estimación objetiva (módulos).

Pues bien, en el régimen de estimación directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos los autónomos que no están en módulos ¿cambiará algo con la reforma?

Casi nada, tan solo dos cambios o novedades:

A)    En 2015 y siguientes, se reduce el importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.

B)    También desde 2015,  el importe que se deducía por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción.

3. Régimen de estimación objetiva (módulos)

En relación con el régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En concreto, destacamos las siguientes novedades:

a) La reforma reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. En el primer caso, el umbral de exclusión para las mismas se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el segundo, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000 euros (ahora 450.000 euros con carácter general).

Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.

Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.

Asimismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.

b) Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.

4. Reducciones de los rendimientos

La reducción del 40%  aplicable a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años (así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) se reduce a un 30% y con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.

Por otro lado, se establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, que se incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos requisitos.

En caso de no cumplir los requisitos previstos en la normativa, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas.

5 Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi 

Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE) que aplique el método de estimación objetiva se introduce una reducción, conforme a determinadas reglas específicas, de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

El nuevo régimen consiste en que, a partir de 2015, cuando se transmita la licencia, por ejemplo, solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-14 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto.

6. Los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil, ¿continuarán tributando por las rentas obtenidas por dichas entidades en régimen de atribución de rentas como hasta ahora?

En 2015 sí, pero en 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades. Naturalmente, sí tributarán, en su caso, por los beneficios que les hayan repartido.

Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran circunstancias como que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas o que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

El régimen fiscal supone básicamente la exención o diferimiento de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios se establece un régimen similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales.

Los socios de sociedades civiles a las que se haya aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la deducción en actividades económicas que estuviesen pendiente de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

7. Retenciones profesionales

El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. 

8. Deducciones en la cuota del IRPF

– Deducción por inversiones: Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

– Deducción por donaciones: Se suprime la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Comentario Fiscal

En relación con las deducciones previstas en la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será el 27,5%) y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.

– Deducciones por aportaciones a partidos políticos: Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales.

– Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.

– Se elimina la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

No formarán parte de la base de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

– Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

– Se crean deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con ciertos límites. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada.

9.  Otras modificaciones

Habrá que tener en cuenta las modificaciones introducidas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades, cuyas reglas para determinar la base imponible son de aplicación en el IRPF. Así podemos destacar las siguientes:

– Amortizaciones: se simplificarán las tablas de amortización. Se aprueba una tabla nueva donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo.

– Gastos por atenciones a clientes o proveedores: Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.

– Limitación a la deducción de deterioros de activos: con la reforma no será gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de los valores de renta fija. Solo serán gastos deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables.

– Fondo de comercio financiero: Desaparece la deducción fiscal del fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio.  

– Operaciones vinculadas: Entre otras novedades, se modifican los supuestos en que existe vinculación (queda fijado en el 25% de participación. Antes era del 5%), se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.

– Deducciones para incentivar determinadas actividades: Desaparecen la mayoría de estas deducciones vigentes actualmente, manteniéndose la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas (se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, y se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español para atraer a España la realización de grandes producciones internacionales, limitándose en este caso a 2,5 millones de euros la cuantía de la deducción), las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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