Circulares

#77

¿QUÉ SABEMOS SOBRE EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN?

Este contrato tiene como finalidad atender a las exigencias circunstanciales del mercado, bien por la acumulación de tareas o por un exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Hemos creído oportuno informales sobre las características y formalidades principales acerca del contrato eventual por circunstancias de la producción, muy frecuente cuando hay acumulación de tareas puntuales,  y por ser un tipo de contrato utilizado en momentos coyunturales, ocasionales y transitorios, cuando la plantilla habitual de la empresa no puede atender la mayor carga de trabajo, lo que hace necesario reforzar puntualmente la plantilla.

Al haberse producido un exceso anormal de las necesidades de la empresa y tratarse de una situación eventual, no es posible ni atenderlo con la plantilla actual ni tampoco es razonable aumentar el personal fijo

Atención. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Es un contrato de carácter estacional (por ejemplo, camareros en época de verano, profesores de esquí en época de invierno, dependientes en época de Navidad, etc.).

Duración

La duración máxima de este contrato será de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

  • En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

1. º La duración máxima del contrato.

2. º El período dentro del cual puede celebrarse.

3. º Ambas cosas.

  • En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.

  • En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Formalización

  • Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

  • En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.

  • El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Extinción

  • El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

  • Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

  • A finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 10 días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en 12 días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Otras características

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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