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#292

¿QUÉ SABER DE LAS EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA?

Las ventas a distancia son aquellas celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. Si vende a través de catálogo, mailing postal o teléfono, deberá inscribirse en el Registro de Ventas a distancia.

En la actualidad, las tiendas de venta on-line son una forma de negocio que ha incrementado notoriamente en los últimos años. Muchas de estas tiendas, están inscritas en el Registro de Ventas a distancia, algunas por obligación y otras de manera voluntaria.

Algunas de estas empresas que pueden ausentarse de estar inscritas en el Registro de Venta a Distancia, toman la decisión de registrarse meramente por el hecho de que en su plataforma aparezca que está en el Registro, dando a los clientes más confianza e imagen del negocio.

Pero pueden surgir muchas preguntas sobre la obligación de registrarse o no, y sobre las empresas que se dedican a las ventas a distancia.

Ahora le vamos a informar de algunos  aspectos importantes que no debe olvidar con relación a estas ventas.

¿Qué son las ventas a distancia?

La venta a distancia es la que se realiza sin la presencia física simultánea del comprador y el vendedor. La oferta y la aceptación de la compra se realiza exclusivamente a través de una comunicación a distancia y de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. Los medios más habituales para llevar a cabo este tipo de ventas son: la venta por catálogo, los contratos celebrados por teléfono, internet, radio, televisión (tele-tienda) y anuncios en prensa con cupón de pedido, etc.

Estos contratos se desarrollan, en su mayoría, en tres fases:

  • El consumidor recibe una oferta de un producto o servicio,
  • efectúa el pedido,
  • recibe el producto.
  • ¿Cuáles son las técnicas de venta a distancia?

    Constituyen técnicas de venta a distancia las que practiquen las empresas de comercio minorista que tengan dispuesto un sistema de contratación a distancia a través de las siguientes técnicas de comunicación a distancia:

    • Catálogo.
    • Impreso sin o con destinatario.
    • Carta normalizada.
    • Publicidad en prensa con cupón de pedido.
    • Teléfono.
    • Radio.
    • Televisión.
    • Visiófono (teléfono con imagen)
    • Vídeo texto.
    • Fax (telecopia)

    Registro de venta a distancia

    ¿Qué es el registro de venta a distancia? Es un registro administrativo de carácter público, que tiene por objeto dar publicidad e informar sobre las empresas de venta a distancia. 

    El Registro de franquiciadores incluye, datos generales sobre las empresas, así como datos cualitativos, que permiten acceder a un mayor nivel de información. Voluntariamente las empresas inscritas pueden aportar datos sobre: 

    • Certificados de calidad
    • Adhesión al sistema arbitral de consumo
    • Adhesión a algún sistema de resolución extrajudicial de conflictos.

     Si su empresa también vende por Internet ¿está obligada a registrarse?:

    • Si las únicas ventas a distancia que realiza su empresa son a través de su página web, no está obligada a inscribirse en este registro. En este caso la inscripción es opcional (aunque muchas empresas la realizan y la remarcan en sus folletos y en su web, para mejorar su imagen frente a sus clientes).
    • No obstante, si además de vender a través de su página web su empresa vende por otros medios a distancia (como, por ejemplo, por catálogo, mailing postal, teléfono o fax), sí estará obligada a inscribirse.

    ¿Existen empresas que no tengan que inscribirse en el Registro?

    Se exceptúan:

    •  
      • Las empresas que, desarrollando su actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran realizar ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria.
      • Las empresas de servicios de la sociedad de información.
      • Las empresas que realicen la prestación de servicios financieros ya sea en el ámbito de los mercados de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario o asegurador.
      • Las empresas de venta de medicamentos, de acuerdo con la Ley  de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

    ¿Quién debe comunicar sus datos?

    Tienen la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad al registro de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto el inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de ventas a distancia los siguientes sujetos: 

    – En régimen de libre establecimiento, los prestadores que deseen establecerse en España, ya sean:

    a) de nacionalidad española, 

    b) de nacionalidad de un Estado miembro, o 

    c) de nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Unión Europea. 

    – En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.

    ¿Cómo se comunican los datos al Registro?

    Para la inscripción registral las empresas aportarán al registro de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede si en la misma estuviese constituida o, en su defecto, al Registro de empresas de ventas a distancia, únicamente una comunicación de datos donde se manifieste el cumplimiento de los extremos que se contienen en la  norma.

    Con carácter voluntario y a efectos de publicidad e información, las empresas de venta a distancia podrán inscribir en el Registro los datos siguientes:

    a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado.

    b) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores.

    c) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.

    Corresponderá, en todo caso, a las Comunidades Autónomas la comprobación de los datos de la comunicación en el marco de las facultades de inspección que legalmente tengan atribuidas.

    ¿Y si se produce alguna alteración en los datos comunicados?

    En el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la primera comunicación de datos, las empresas de venta a distancia inscritas deberán comunicarlo al registro, especialmente en los siguientes supuestos:

    a) Los cambios que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.

    b) Los cambios de domicilio social.

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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