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#22

¿Qué significa la inclusión en la “Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”?

La inclusión en la “Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”a modo de resumen podemos decir que:

1. La comunicación por vía telemática de la administración con el contribuyente nació

como un derecho (no una obligación). El contribuyente, de manera voluntaria se podía

acoger si le interesaba. Como era de esperar tuvo poco seguimiento.

2. Pero este sistema es muy interesante para la administración. Con él se ahorra todos los

costes y los problemas asociados con las notificaciones.

3. Por este motivo ahora han añadido la OBLIGATORIEDAD al sistema y pretenden que

este sea el sistema único de comunicación entre administración tributaria y

contribuyente. De momento se han planteado que esta obligación afecte a las

personas jurídicas, básicamente, y además la introducción será gradual. Para entrar en

el sistema la administración debe comunicarlo personalmente y en papel al

contribuyente afectado. A partir de ese momento ya será obligatorio para este. No

queda pues más remedio que aceptarlo y adaptarse para evitar las consecuencias

negativas de no hacerlo.

4. ¿Qué supone a efectos prácticos para el contribuyente estar en el DEH? Que tendrá

que entrar cada 10 días como máximo en el buzón electrónico que le han habilitado

en

http://notificaciones.060.es

y comprobar si tiene alguna comunicación por

descargar. Para poder acceder y descargar las notificaciones debe tener su certificado

de firma digital de la FNMT (o de otra entidad certificadora).

5. ¿Qué pasa si no lo hacemos? Pues que si nos comunican cualquier acto administrativo

y pasan los diez días sin que entremos, la administración nos considera igualmente

notificados a todos los efectos. El contribuyente no podrá alegar ya la falta de

notificación.

6. ¿Qué tenemos que hacer? Lo más lógico es que sea la propia empresa la que se haga

cargo de sus propias notificaciones. Para facilitarlo la administración ha establecido un

sistema que avisa por e-mail en el caso de novedades en el buzón. Pero la propia

administración avisa que este sistema no es vinculante para ella y si falla no se podrá

alegar como falta de notificación.

7. Nosotros como asesores nos ofrecemos para ayudar en el seguimiento de este buzón,

pero de manera subsidiaria, ya que no podemos asumir la responsabilidad que se

puede derivar de una falta de notificación.

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