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#308

RECUERDE QUE PUEDE SOLICITAR UN PLAN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN ANTES DE QUE FINALICE EL AÑO

Si considera que la nueva tabla de amortización aplicable con la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2015 le perjudica (ya que sus activos se deprecian a un ritmo más elevado y puede justificarlo), plantéese solicitar la aplicación de un plan especial de amortización antes de final de año y amortice lo que realmente le corresponde.

Le informamos que si usted tiene una sociedad y considera que la depreciación efectiva de alguno de los elementos de su inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias no se corresponde con la amortización que pudiera resultar de la aplicación de los métodos de amortización de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Hacienda le ofrece la posibilidad de computar como amortización el importe de dicha depreciación. Para ello, deberá formularse un plan de amortización que tendrá que ser aceptado por Hacienda.

Por lo tanto, si considera que la nueva tabla de amortización aplicable con la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2015 le perjudica (ya que sus activos se deprecian a un ritmo más elevado y puede justificarlo), plantéese solicitar la aplicación de un plan especial de amortización antes de final de año y amortice lo que realmente le corresponde.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

  • a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.
  • b) Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.
  • c) Justificación del método de amortización propuesto.
  • d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
  • e) Fecha de inicio de la amortización de los elementos patrimoniales.

En el caso de elementos patrimoniales en construcción, se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.

La solicitud se presentará dentro del período de construcción o de amortización de los elementos patrimoniales.

Cambios en las amortizaciones 2015: Impuesto sobre Sociedades

Como ya les hemos venido informando, con efectos desde el 01-01-2015 y de acuerdo con la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades, entre otras novedades, se debe tener en cuenta  que se simplifica la tabla de amortización pasando de 646 elementos a 34 y se establece con carácter general libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros anuales. Desaparecerá la norma análoga que existe en la actualidad, para pymes, con valor unitario de 601 euros y máximo anual de 12.020 euros. Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas. Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015 o seguir con la amortización según el método elegido.

Si tienes dudas, le recomendamos que se deje Asesorar por nuestro departamento fiscal.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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