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#231

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF PARA ANTICIPAR LA APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN MATERIA DE PAGOS A CUENTA Y DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que  modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo, en materia de pagos a cuenta y  de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del IRPF y con efectos desde el 01-01-2015.

Para que los obligados a retener conozcan con la suficiente antelación las modificaciones en esta materia provocadas por la Ley 26/2014 que ha modificado, entre otras, la ley del IRPF, se publicado en el BOE la primera modificación del Reglamento del IRPF por medio del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, y con efectos desde el 01-01-2015.

Las modificaciones se limitan a adaptar las retenciones a los nuevos tipos y, en el caso general de percepción de rendimientos del trabajo a la nueva mecánica de determinación de los rendimientos netos del trabajo y, por ejemplo, a la supresión de la deducción por rendimientos del trabajo. Así, los obligados a efectuar pagos a cuenta podrán conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores, posponiéndose el resto de modificaciones del Reglamento del Impuesto derivadas de la aprobación de la ley a un momento posterior.

Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la cuantificación de las tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada.

1. Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa

La norma reglamentaria reproduce lo previsto en la Ley 26/2014 de reforma de la LIRPF y arbitra un procedimiento para el cobro anticipado de estas deducciones similar al de la vigente deducción por maternidad.

Por lo que respecta a las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, la citada Ley 26/2014 de reforma ha introducido en la LIRPF una triple deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la deducción por maternidad, abono anticipado incluido):

  • Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros anuales.
  • Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales. Deducción que se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial.

Siendo las características básicas de estas deducciones:

  • Se calculan de forma proporcional al número de meses en que concurran las circunstancias determinantes de su aplicación.
  • Tendrán como límite, para cada una de ellas, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo.
  • El citado límite se aplica separadamente para cada modalidad de deducción y, cuando sean varios los descendientes o ascendientes con discapacidad, se aplicará también de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
  • A efectos de cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • Se podrán solicitar de forma anticipada.

El Real Decreto incorpora en el RIRPF su procedimiento para poder practicar estas deducciones y su pago anticipado. Lo novedoso se produce porque al poder existir prorrateo de las deducciones entre varios contribuyentes, se prevé la posibilidad de que los solicitantes cedan el derecho a percibir el cobro anticipado a uno de ellos.

Solicitud de forma anticipada: Nuevo modelo 143

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.

c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

La tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a deducción. Está pendiente de aprobarse la Orden por la que se aprueba el nuevo modelo 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Atención. La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de este modelo 143

También podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.

Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.

Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal.

b) La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante.

En el supuesto de que no procediera el abono anticipado se notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación.

c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa si la solicitud fue colectiva. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda.

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por Internet a partir del 7 de enero 2015 en la Web de la Agencia Tributaria. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha por teléfono.

A partir del 3 de febrero 2015, la solicitud del formulario 143 en papel impreso se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la Web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Atención. Las solicitudes de abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

b) Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo 143.

Atención. Las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estarán obligados a suministrar por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior.

A tener en cuenta…

 

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

  • Ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa.
  • Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos

  • Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

2. Pagos a cuenta en el IRPF

También mediante esta norma se lleva a cabo la adaptación del RIRPF en materia de pagos a cuenta a las modificaciones efectuadas en la LIRPF por la Ley 26/2014, siendo las modificaciones más relevantes las efectuadas en el ámbito de las rentas del trabajo. De esta forma, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre los rendimientos del trabajo se mantiene el actual sistema en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención.

En relación con dicho procedimiento se han elevado los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración. Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

En cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención establecidos en la LIRPF tras la modificación por la Ley 26/2014 y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.

Por último, se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta propia con menores rentas.

Principales cambios

En relación con los pagos a cuenta podemos destacar como principales cambios los siguientes:

  • Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y obligados a retener o ingresar a cuenta: Por un lado, en consonancia con la supresión de la exención mínima de 1.500 euros anuales por dividendos, desaparece la referencia que existía a la obligación de practicar retención sobre ellos; por otro lado, se precisa que hay que efectuar un pago a cuenta por parte de la entidad pagadora (entidad de crédito o aseguradora) en el caso de que la persona física disponga del capital resultante de un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) antes de transcurridos 5 años desde la apertura del mismo o supere el límite de aportación anual, siempre que se hubieran obtenido rendimientos del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la exención prevista para ellos en el art. 7 ñ) de la LIRPF.

 

  • Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del trabajo: se mantiene el sistema actual en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención. En este procedimiento general se ha elevado la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, quedando de 0 euros para contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente sin descendientes hasta 17.138 euros para contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales con dos o más descendientes.

También, de conformidad con la modificación de las tarifas de gravamen del impuesto, se ha incorporado una nueva escala de retención cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (20% en 2015) y el 45% (47% en 2015) y se ha suprimido el redondeo que existía al entero más próximo del tipo. Además, se han introducido otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

En adelante

45,00

Por lo que respecta a los tipos fijos de retención se recogen los establecidos en la Ley: el 35% (37% en 2015) sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores -no obstante cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros el citado porcentaje se reduce al 19% (20% en 2015)-; el 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

  • Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del capital mobiliario: Se concreta que la base sobre la que habrá que realizar el nuevo pago a cuenta, en caso de disposiciones anteriores al cumplimiento de los cinco años mínimos o de exceso de aportaciones en los Planes de Ahorro a Largo Plazo, será el importe de las rentas obtenidas que hayan gozado de exención.
  • Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos de actividades económicas: se establece en el 18% (19% en 2015) el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales y se establece un tipo de retención reducido del 15% sobre los rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. Para su efectividad se deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por éste.
  • Pagos fraccionados: Para los trabajadores por cuenta propia cuando la cuantía de sus rendimientos netos del ejercicio anterior hubiera sido igual o inferior a 12.000 euros, se establece una minoración de su importe que va desde los 100 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido igual o inferior a 9.000 euros y de 25 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido entre 11.000,01 y 12.000 euros.
  • Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se señala que las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRNR, matizándose, no obstante, que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (47% para 2015).
  • Régimen transitorio. Tipos de retención aplicables en 2015: Además de los tipos aplicables para el período impositivo 2015 que hemos ido comentando en los aparados anteriores, señalar que existe también una disposición que señala que en el referido periodo impositivo, los porcentajes de pagos a cuenta del 19% previstos en diferentes artículos del RIRPF, – 80, 90, 96, 99, 100, 101 y 107- serán del 20%, y se precisa que si se producen regularizaciones del tipo de retención en el citado período impositivo 2015, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47%, siendo el citado porcentaje del 24% cuando la totalidad de los rendimientos se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (nueva disposición transitoria decimotercera del RIRPF).

Atención. Cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015 y el sujeto obligado a retener deba presentar la declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta correspondiente a dicho trimestre, la comunicación de datos a la que se refieren el apartado 5 del artículo 93 y el apartado 1 del artículo 97, ambos de este Reglamento del IRPF, podrá realizarse hasta el 10 de abril de 2015.

A tener en cuenta con la reforma fiscal en materia de retenciones…

  •  
    • Se matiza que el contribuyente podrá deducir la cantidad que debió ser retenida cuando la misma no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable “exclusivamente” al retenedor
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    • Como ya se ha comentado, se establece una nueva escala de retenciones para ren­dimientos del trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19 % (el 20% en 2015) y el 45 % (47 % en 2015). En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. Se suprime el redondeo para calcular el tipo de retención, y la percepción anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe obligación de retener será de 12.000 euros, en lugar de los 11.200 actuales.
  •  
    • El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35% (37% en 2015) se reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.
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    • Se establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el 18% (19% en 2015). Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  •  
    • Se establece el porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales en el 18% (19% en 2015). Además, se establece un tipo de retención reducido del 15% para los rendimientos de acti­vidades profesionales, cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato ante­rior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75 % de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas (modificación ya introducida por el RDL 8/2014, de 4 julio, y con efectos desde el 05-07-2014). Para su efectividad se deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por este.
  •  
    • Con efectos desde el 01-01-2017, en las transmisiones de derechos de suscripción preferente de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva estarán obligados a retener la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Desde esa fecha, se establece el porcentaje de retención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente en el 19%.
  •  
    • Se establece en el 19 % (20 % en 2015) el porcentaje de retención aplicable sobre las rentas que actualmente soportan el 21 %.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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