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#57

SE ENDURECE LA TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS A CORTO PLAZO EN EL IRPF

Desde el 1 de enero de 2013, se ha producido un cambio importante al tributar en la Base General del IRPF (según escala de gravamen, y no a un tipo fijo, y sumándose al resto de rendimientos como los del trabajo o actividades económicas) las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos. Por tanto, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Esta modificación va acompañada de un  cambio en el régimen de integración y compensación de rentas.

De acuerdo con la normativa vigente del IRPF hasta el 31-12-2012, no tenía relevancia el período de generación de las ganancias o las perdidas patrimoniales. Se trataba por igual a las transmisiones patrimoniales generadas hasta un año (desde la fecha de compra hasta la fecha de venta) que las generadas a más de un año, integrándose en la base imponible del ahorro del esquema de liquidación del IRPF, con independencia del periodo en que se hubiesen generado las mismas. Y lo hacían aplicándose un tipo fijo que es del 21% para los primeros 6.000 euros, sube al 25% si las plusvalías están entre 6.000 euros y 24.000 euros y llega a ser del 27% a partir de plusvalías superiores a 24.000 euros.

Cambios introducidos por la Ley 16/2012 con efectos desde el 01-01-2013

A partir de 2013 se endurece la fiscalidad de estas ganancias. El cambio consiste en que si estas ganancias se han generado en un periodo de hasta un año se integrarán en la base imponible general, sumándolas, entre otras, a los rendimientos del trabajo y aplicando el tipo marginal del contribuyente, que puede oscilar entre el 24,75% y el 56% en el caso concreto de Cataluña.

Las generadas en más de un año seguirán teniendo el mismo tratamiento que hasta ahora, esto es, les resultará de aplicación el tipo fijo anteriormente comentado que va del 21% al 27%. Ello va a hacer que, en la práctica, se eleve significativamente la carga fiscal para los inversores a corto plazo con tipos marginales superiores al 27%. Así, si un contribuyente tributa habitualmente al tipo marginal del 24,75% y genera plusvalías en un solo ejercicio tendrá que pagar un 24,75% por ellas (salvo variación en su tramo de base general) en lugar del 21%. Pero sobre todo si es un contribuyente de rentas altas y tributa en torno al 50%, esta reforma le supondrá tributar el doble por sus movimientos de cartera.

 

¿Se pueden seguir compensado las pérdidas como hasta ahora?

 

Integración y compensación a partir de 2013

 

La modificación de las ganancias y pérdidas a corto plazo que hemos indicado va acompañada de un  cambio en el régimen de integración y compensación de rentas, que se resume de la siguiente manera:

 

  • Las alteraciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales. 
  • Si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración  y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un 10% (antes era un 25%) de dicho saldo positivo.  
  • Si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.

 

Pérdidas a compensar de años anteriores

 

Como medida transitoria la Ley permite: 

 

  • Que las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año no prescritas y pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 (es decir, generadas entre 2009 y 2012, ambos inclusive), se puedan seguir compensando con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.
  • Que las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (o su mejora) correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, se puedan compensar con los rendimientos e imputaciones de renta de la base general con el límite anterior del 25% (no del 10%) del saldo positivo resultante de la integración y compensación de dichos rendimientos e imputaciones. En todo caso, la compensación así efectuada, junto con la que corresponda a pérdidas de igual naturaleza generadas desde 1 de enero de 2013, no podrán exceder del 25% del referido saldo positivo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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