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#53

SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (PROGRAMA “PREPARA”)

En el BOE del 26 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

En el BOE del 26 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (el conocido como «Plan PREPARA») y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

La norma entró en vigor el día 27 de enero, si bien lo previsto en la norma para la ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

Dicha norma adopta otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas relacionadas con los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que han padecido los efectos de la sequía, con la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada cuyo contrato se vea extinguido posteriormente por determinadas causas objetivas, y con la prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.

1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (400 euros)

Se prorroga, por cuarta vez desde su creación, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, fuera superior al 20 por ciento, indicador objetivo que condicionará la continuidad o no del mismo.

El programa fue creado por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, que introdujo de forma coyuntural un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

La última prórroga se encuentra en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, disposición que introdujo mejoras en su diseño para incrementar su eficacia como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo y centrarse en los ciudadanos que más lo precisan.

El Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Dicha cantidad se elevará a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares.

Así, con efectos desde el 16 de febrero de 2013 se prorroga hasta el 15 de agosto de 2013, pero con toda probabilidad se aplicará la prórroga automática (disposición adicional segunda), ya que, en estos momentos el paro supera el 26%, seis puntos más que la referencia objetiva.

2. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía

En el informe «Avance de Producción» referido al sector del aceite, con datos de octubre de 2012, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, comparada la estimación de producción de aceite de la campaña 2012 (675 miles de TN) con la campaña 2011 (1.599 miles de TN), se observa una caída en la producción del 57,8%. Entre las Comunidades Autónomas que presentan las mayores caídas en la producción con respecto a la campaña 2011 se encuentran Andalucía y Extremadura, que se traduce en la pérdida de jornadas de trabajo y tiene como consecuencia la dificultad, entre otras muchas, de conseguir el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo contemplado o de la renta agraria.

Para hacer frente a esta situación se reduce de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo que, como mínimo, se exigen para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria, debiendo, no obstante, reunir el resto de requisitos determinados en la norma y solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al 27 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley)

Atención. Estas previsiones serán también de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado la solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria entre el 1 de septiembre de 2012 y el 27 de enero de 2013, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del repetido día 27 de enero de 2013

3. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo

Se modifica lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para ampliar el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores a los que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014 por determinadas causas objetivas.

En consecuencia, el trabajador mantendrá la misma duración de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho en el momento en el que comenzaron las medidas de flexibilidad interna.

4. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación

Actualmente estamos en un periodo transitorio, que vencía el 12 de febrero de 2012, durante el cual se permite que, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban en dicho plazo pueda estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ahora, se modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para ampliar el plazo durante el que sea posible efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2013.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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