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#248

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA TARIFA PLANA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE NUEVOS TRABAJADORES HASTA EL 31 DE MARZO DE 2015

El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, ha prorrogado durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, cuya vigencia inicial se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014.

Le informamos que de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se ha prorrogado durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015. La vigencia inicial de referida reducción se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014.

Desde su puesta en marcha el pasado mes de febrero, la medida ha incentivado la contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad.

Esta iniciativa permite que las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses.

Sin embargo, si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

Asimismo, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Atención. Estas medidas serán también de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

La reducción supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.

Recordemos, que dicha “tarifa plana” fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años, y consiste en:

Jornada

Cotización reducida a:

Tiempo completo

100 euros/mes

Tiempo parcial al menos equivalente a un 75% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable

75 euros/mes

Tiempo parcial al menos equivalente a un 50% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable

50 euros/mes

Creación de empleo

Las empresas o autónomos que se acogen a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la reducción.

Asimismo, tampoco pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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