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¿SE PUEDE COBRAR UN DIVIDENDO A CUENTA ANTES DE FINAL DEL AÑO?

La Ley de Sociedades de Capital permite la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de los beneficios del ejercicio en curso. Para distribuir el dividendo a cuenta, los administradores deben formular un balance en el que se justifique que existe liquidez suficiente. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, las cantidades que deban dotarse a reserva legal (el 10% del beneficio) y una estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

En esta época del año (último trimestre del año), donde las entidades mercantiles ya tienen una estimación más o menos real del signo y cuantía aproximada de los que serán resultados de su empresa al finalizar el ejercicio, suele ser habitual la entrega a cuenta de dividendos para premiar la fidelidad del accionista/socio.

Lo normal es que una sociedad reparta el beneficio obtenido en un ejercicio en el mes de junio del año siguiente. En ese momento deberá de cumplir con las obligaciones mercantiles (dotar las correspondiente reservas, eliminar en su caso resultados negativos de ejercicios anteriores) y repartir a los socios el dividendo correspondiente.

Sin embargo, es posible pagar a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a cuenta si se cumplen con los requisitos que exige el artículo 277 de la ley de Sociedades de Capital.

Cantidades a cuenta de dividendos

Efectivamente, el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Restitución de dividendos

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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