Circulares

#706

¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros? ¿podrán expresarse en cualquier moneda?

Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.

En algunas ocasiones se habrá preguntado si como empresario o profesional, además de emitir facturas en los idiomas oficiales de su país, puede emitir facturas en cualquier idioma si tiene clientes o proveedores extranjeros, y si los importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda.

La normativa fiscal (Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) establece al respecto que:

  1. Idioma

Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducciónal castellano, o a cualquier otra lengua oficial en España de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del IVA, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

Por tanto, su empresa puede emitir y recibir las facturas en cualquiera de los idiomas oficiales que se hablan en España (castellano, catalán, gallego o euskera).  Tampoco hay ningún problema en que emita o reciba facturas en idiomas extranjeros. Pero si es objeto de una comprobación, Hacienda puede exigirle que las traduzca. A estos efectos:

  • Respecto a las facturas recibidas, pueden exigirle la traducción en todos los casos. Respecto a las emitidas, sólo en caso de operaciones sujetas a IVA español, así como en exportaciones y entregas intracomunitarias.
  • En cambio, Hacienda no puede exigirle que traduzca facturas por servicios que se entienden prestados en el extranjero no sujetos a IVA español (por ejemplo, si su empresa presta un servicio de asesoría a una empresa alemana).
  1. Moneda

Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que se repercuta, se exprese en euros, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, que esté vigente en el momento del devengo del Impuesto.

Por tanto:

  • En las facturas en las que se repercuta IVA español, la cuota de IVA debe aparecer expresada en euros. Por ejemplo, si compra productos a una filial española de una multinacional americana que opera en dólares y la factura está emitida en dicha moneda, para deducirse el IVA éste deberá aparecer expresado en euros.
  • Efectúe la conversión utilizando el tipo de cambio vendedor vigente en la fecha de la operación (éste es publicado por el Banco Central Europeo y puede consultarse en la web del Banco de España).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en