Circulares

#388

SI SU EMPRESA DISTRIBUYE DIVIDENDOS ENTRE LOS SOCIOS ¿SABE CUÁNDO DEBERÁ PRACTICAR RETENCIÓN Y EN QUÉ PLAZO DEBE INGRESARLA?

Si entre los socios hay alguna sociedad que le entrega un certificado conforme tiene derecho a la exención por doble imposición de dividendos, su empresa no deberá retenerle nada.

Como ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.

Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones.

Reparto de dividendos y retenciones

Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deberá practicar una retención a partir del 01-01-2016 del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación.
  • Si el socio es una sociedad con una participación inferior al 5%, la empresa también deberá practicar retención.
  • Si el socio es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la empresa no deberá practicar retención (siempre que, además, dicho socio haya sido titular de ese porcentaje mínimo durante todo el año anterior a la fecha en que el dividendo resulte exigible).

Ingreso de la retención

La retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.

Modelos de declaración

Al respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá de presentar el modelo 123, este modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.

En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar:

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual  que corresponda.

Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31/12/2015, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/2016. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes Julio.

Por último, tenga presente la declaración anual informativa del modelo 193 que se presenta durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en