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#230

APROBADA LA ORDEN DE MÓDULOS IRPF/IVA 2015

En el BOE del día 29-11-2014, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2015 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, que apenas cambia en cuanto estructura, cuantía de los módulos, índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2014 y a la espera de la de las modificaciones introducidas por las Leyes 26/2004 y 28/2014 de reforma fiscal del IRPF y del IVA que entrará en vigor en el año 2016.

En el BOE del día 29-11-2014, se ha publicado la Orden HAP/2222/2014, con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2014 y con efectos para el año 2015, que desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Hay que tener en cuenta que ya se ha aprobado y publicado la reforma fiscal del IRPF mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que introduce modificaciones en el  ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014 de 27 de noviembre de reforma del IVA, modifica el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado) también el límite cuantitativo.

En concreto las modificaciones que introduce la reforma fiscal son:

1. En relación con el régimen de estimación objetiva del IRPF, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En concreto, destacamos las siguientes novedades:

a) La reforma reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).

Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.

Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.

Asimismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.

b) Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.

2. En relación al Régimen simplificado del IVA: no podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de rendimientos íntegros supere los 150.000 euros ó 200.000 euros, si se trata de actividades agrícolas, forestales y ganaderas (anteriormente los límites eran de 450.000 y 300.000 euros, respectivamente). Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no podrán superar tampoco el importe de 150.000 euros (anteriormente, 300.000 euros).

No obstante estas modificaciones que acabamos de reseñar no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2016, por lo que la Orden que desarrolla para 2015 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA apenas cambia en cuanto estructura, cuantía de los módulos, índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2014.

Orden de Módulos 2015

En relación con el IRPF:

  • Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2015, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Se incorpora con relación a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica -0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica-, siendo también aplicable este índice corrector en el período impositivo 2014.
  • Se establece también un nuevo índice de rendimiento neto -0,32 ó 0,42  para supuestos de transformación, elaboración o manufactura-, para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina  que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
  • Se reduce para el año 2015 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

Con relación al IVA:

  • Se reduce el porcentaje aplicable en 2015 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Además, en el término municipal de Lorca, se reducen en 2015 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2015.

Por último, comentar que el plazo de renuncias y revocaciones, podrá efectuarse desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2014, tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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