Boletín

Boletín trimestral 01/2012

Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin.
Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.

Editorial

EDITORIAL

Iniciamos el año con una serie de medidas económicas que, en palabras de la vicepresidenta del recién estrenado Gobierno, sólo es «el inicio del inicio». Ante la ausencia de una nueva Ley de Presupuestos para el año 2012, el pasado 30 de diciembre el Consejo de Ministros del nuevo ejecutivo adoptó una serie de medidas de carácter urgente en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que vieron la luz en el Real Decreto-Ley 20/2011. Como se indica en el preámbulo de la propia norma «la pura y simple prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ocasionaría ciertas disfunciones que es preciso corregir», en particular, porque la situación económica y financiera aconsejan no prorrogar algunas materias que podrían tener repercusiones en el déficit público y en la estabilidad presupuestaria, con las consecuencia que ello podría tener en los compromisos asumidos por España ante la UE en la reducción del déficit público. Fruto de! dicho escenario económico son las medidas que recoge el Real Decreto-Ley 20/2011, estructuradas, además, según el habitual esquema de las leyes presupuestarias. Por lo que bien podríamos hablar en este caso de una ley de presupuestos, sin presupuestos.

 

Fiscal

LAS NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2012. COMENTARIOS AL REAL DECRETO-LEY 20/2011

El reciente Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha introducido por sorpresa una serie de medidas de carácter tributario con la clara intención de aumentar la recaudación y así minorar el déficit público existente. Las medidas adoptadas no dejan de ser en determinados supuestos contradictorias, deducciones de ida y vuelta, mantenimiento de determinados beneficios fiscales y prórroga o desaparición súbita de otros.

 

Laboral

BECARIOS: ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LAS ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS

Durante los últimos meses de gobierno socialista asistimos a la promulgación de una gran cantidad de leyes y reales decretos en el ámbito jurídico laboral y de la Seguridad Social. Uno de los colectivos a los que han ido dirigidas esas novedades normativas ha sido el de los becarios. Concretamente, y con una diferencia temporal de casi tan sólo un mes, fueron dictados dos Reales Decretos que han generado mucha polémica, ya no sólo entre ese colectivo, sino entre asesores, empresas y universidades, que han asistido asombrados a una serie de cambios de criterio realmente sorprendentes. Nos referimos a la obligatoriedad o no de cotizar por los becarios universitarios que realizan prácticas vinculadas a sus estudios.

 

Mercantil y Civil

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS CUENTAS ANUALES

En ciertas ocasiones el depósito de las cuentas anuales va acompañado de una nota de defectos emitida por el Registrador Mercantil, que califica como contraria a ley la actuación de la sociedad para la aprobación de aquéllas. La regulación operada sobre las Cuentas Anuales por parte del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades de Capital, tiene una finalidad claramente garantista. No únicamente frente a terceros –ya que para ello la información económica que contienen se ve sometida a un cierto control, así como a su depósito– sino también en términos de estricta legalidad al quedar igualmente sujetas a las disposiciones que sobre esta materia contiene el Reglamento del Registro Mercantil. Las discrepancias que sobre la interpretación de estas normas surgen entre los Registradores y las sociedades que acuden a depositar sus cuentas son frecuentemente solventadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Contabilidad

LOS ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS Y FINANCIEROS

Recientemente, el ICAC ha llevado a cabo un estudio acerca de la contabilización de un contrato de arrendamiento operativo con un período de carencia. En él señala que el período de carencia debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del período de arrendamiento para lo cual se usará, con carácter general, un sistema de reparto lineal. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha incrementado el porcentaje de retención sobre los arrendamientos del 19% al 21%.

 

Agenda

AGENDA TRIBUTARIA

Calendario de Obligaciones Fiscales. Abril – Mayo – Junio 2012

 

Normativa

NORMATIVA

LAS 10 CLAVES DE LA REFORMA LABORAL 2012

 

Hemeroteca

HEMEROTECA

Resumen de artículos publicados en la prensa económica

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