Boletín

Boletín trimestral 03/2016

Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin. Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.

Exponíamos en el número anterior que la reforma operada por la Ley 27/2014 mantiene la estructura básica del Impuesto sobre Sociedades, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación. Ello, no obstante, y como consecuencia de las modificaciones constantes, de carácter parcial, a que se ha visto sometida la regulación sustantiva de este impuesto, el legislador ha considerado oportuno sustituir la anterior norma -ya texto refundido-, siendo a partir de dicho momento la vigente Ley 27/2014 la que regule el devenir de esta figura impositiva.

El efecto querido por el legislador con la promulgación de la Ley 27/2014, se centra en una pretendida reducción generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes de este Impuesto, con un especial énfasis -al menos sobre la letra- en la neutralidad, igualdad y justicia; en el incremento de la competitividad económica; y en la simplificación del impuesto.

Las medidas que introduce la Ley 27/2014 bien debieran contribuir a la consecución de los objetivos perseguidos, especialmente aquellos que, bien de forma directa, bien de forma indirecta inciden sobre el consumo, y con éste en la reactivación de la economía.

No consideramos necesario en este momento hacer mención al espíritu, a la sustancia de la Ley, por entender que ya lo hicimos en su momento y no es nuestra intención volver sobre lo ya dicho. Por ello, retomamos el análisis de las modificaciones más significativas, continuando con la numeración del artículo precedente, a los efectos de hacer más clara y sistemática nuestra exposición.

Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, se analizan las dos principales novedades legislativas que afectan al ámbito laboral y de seguridad social, promulgadas en el último trimestre de 2015; por una parte la Ley 31/2015 (Modificación y actualización normativa en materia de autoempleo, medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social) y por otra la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016.

Por lo que se refiere a la materia mercantil, con la publicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se pretende atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores. Todo ello en una clara apuesta por la desjudicialización de ciertas materias.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria constituye, en el sentido que apuntamos, una contribución singular a la modernización de un sector de nuestro Derecho que no ha merecido tan detenida atención por el legislador como otros ámbitos de la actividad judicial, pero en el que están en juego intereses de gran relevancia dentro de la esfera personal y patrimonial de las personas. Y supone, además, la respuesta a la necesidad de una nueva ordenación legal, adecuada, razonable y realista de la jurisdicción voluntaria.

Modificación de los coeficientes de amortización, consecuencias en la contabilidad es el título de nuestro artículo contable en el que, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Impuesto Sobre Sociedades, ha dado lugar a una extraordinaria simplificación en las tablas de amortización fiscal respecto a las que aplicábamos hasta el 31 de diciembre de 2014 para el cálculo del deterioro de los inmovilizados, (siempre que nuestro criterio contable coincidiese con el fiscal). La propia Ley hace referencia a este cambio en su preámbulo cuando indica: “b) Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica”.

En la sección de Normativa facilitamos un pequeño resumen de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, Ley 48/2015, de 29 de octubre, publicada el pasado 30 de octubre de 2015. En esta breve síntesis, principalmente, se nombran los aspectos tributarios afectados por la disposición.

En el plano laboral comentamos varias normas de gran relevancia para la materia: el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.

Compartir en