Boletín

Boletín trimestral 09/2016

Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin. Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.

En el presente número se lleva a término la exposición de las principales modificaciones operadas por la Ley 27/2014 en el Impuesto sobre Sociedades, haciendo especial referencia a aquellos puntos que aun no siendo novedosos pueden tener incidencia en la declaración y liquidación tanto del propio impuesto como de los pagos fraccionados del mismo.

Como es obvio no se ha podido realizar un análisis de todas y cada una de las modificaciones operadas en el impuesto, pero ello no obsta para que los asuntos comentados hayan comprendido las novedades más significativas. Determinadas cuestiones, en particular la nueva regulación de las operaciones vinculadas han quedado excluidas, habida cuenta de que su extensa redacción bien requiere un monográfico.

Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, se analiza la irrupción de las nuevas tecnologías en la empresa que han supuesto una revolución en el modo de entender las relaciones laborales, sin embargo genera problemas que ni legal ni constitucionalmente parecen tener suficiente respuesta. En este comentario abordamos la problemática y consecuencias del uso de las llamadas nuevas tecnologías en la empresa y, los efectos que pueden generar su uso irresponsable.

Por lo que se refiere a la materia mercantil, comentamos las Modificaciones operadas por la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas. Tras más de un año desde la publicación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, empiezan a entrar en vigor, o quizá debiéramos decir que comienzan a ser de aplicación, algunas de las modificaciones operadas por la Ley ya no solo en el ámbito de la auditoría, sino de nuestro estudio, del derecho mercantil.

El objeto principal de la norma es adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, en lo que se ajusta a ella.

Con la nueva redacción dada por la Ley de Auditoría a determinados preceptos del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades de Capital, se modifican sustancialmente determinados aspectos de estas normas. Aspectos además que revisten una capital importancia en la medida en que afectan a información sensible para terceros, como son la memoria de las cuentas anuales, así como la propia entidad toda vez que afecta a la obligación para algunas sociedades de formular o no el estado de cambios en el patrimonio.

El nuevo desarrollo de la norma 13ª de registro y valoración del PGC “Impuesto sobre beneficios” es el título de nuestro artículo contable, y donde se analiza la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrolla las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios.

La Resolución deroga la Resolución de 9 de octubre de 1997 que regulaba ciertos aspectos de la antigua norma de registro y valoración 16ª del PGC del 90 referida al Impuesto sobre beneficios.

Sigue basando, la norma, la contabilización del Impuesto sobre beneficios en el denominado enfoque del balance, que ya recogía en la vigente norma de registro y valoración nº 13 del PGC de 2007, en contraposición al conocido enfoque de la cuenta de pérdidas y ganancias que establecía el PGC de 1990.

En la sección de Normativa destacamos el comentario del contenido de la Directiva ATAD: las medidas “anti-elusión” adoptadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades en fiscal y el comentario de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administracion General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Asimismo, se ha hecho una recopilación de las normas más destacadas que se han publicado desde que le remitimos la revista anterior que esperamos sean de interés.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, en donde le atenderemos en todo aquello que necesite.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín.

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