Circulares

#952

CATALUÑA. Ayuda extraordinaria para profesionales de la cultura

Los profesionales de las Artes Escénicas, artes visuales, música y Otras actividades culturales -sean artísticas, técnicas o de docencia- puedes pedir la Ayuda para paliar la delicada situación económica del colectivo a raíz de la pandemia por COVID-19. Se puede solicitar desde el 27 de noviembre (a las 9 de la mañana) hasta el 4 de diciembre de 2020 (a las 9 de la mañana). Se trata de una Ayuda que se abona en un pago único con un importe fijo de 750 euros.

Le informamos que en el DOGC el día 26 de noviembre se ha publicado la RESOLUCIÓN TSF/3045/2020, de 25 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único destinada a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, que prevé el capítulo II del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado por el capítulo II del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.

¿A quién va destinada esta ayuda?

A las personas profesionales (técnicas o de docencia) de las artes escénicas, artes visuales, música, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de la ayuda.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar esta ayuda?

  • Tener más de dieciocho años.
  • Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
  • Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música, y otras actividades culturales, sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, o bien al Régimen General de la Seguridad social para las mismas actividades, como mínimo 1 día en 2020.
  • Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 13.000 euros brutos.
  • Acreditar fehacientemente las actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña así como los servicios por los que había sido contratada o los que se había comprometido.
  • Acreditar que las actividades suspendidas han sido canceladas por la entidad o la empresa organizadora.

¿El importe de los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 (13.000 €) son limpios o sucios? 

Brutos
¿Por qué período de tiempo se tienen en cuenta las actividades suspendidas?

Se tienen en cuenta las actividades suspendidas hasta el día en que se presenta la solicitud de ayuda.

¿Qué puedo aportar para acreditar las actividades canceladas?

  • Cuando hay contrato: Un escrito del organizador anulando el contrato.
  • Cuando se haya acordado a través de correo electrónico o WhatsApp: Es válido el correo electrónico anulando el acuerdo, en el caso de los WhatsApp, habrá un escrito de la organización.
  • Cuando sea un acuerdo verbal: Escrito del organizador.
  • Cuando no se ha llegado a programar, por tanto, no se ha podido formalizar modo: Con un escrito del organizador o acreditando que es una contratación que cada año se producía, con publicidad o contratos de otros años para demostrar que era una contratación habitual.

¿Qué ingresos se tendrán en cuenta para determinar el derecho a la ayuda?

Todos los ingresos procedentes de retribuciones por trabajo o procedentes de ayudas, prestaciones, subsidios o subvenciones, públicos o privados, o de cualquier otro tipo, percibidos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020.

¿Es compatible con la percepción de otras ayudas?

Esta ayuda es  compatible  con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad  excepto con  la Ayuda para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covidien-19  para personas trabajadoras autónomas individuales o miembros de una microempresa.

¿Si cumplo todos los requisitos, se me dará esta ayuda?

El recibirán todos aquellos solicitantes que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido y mientras haya suficiente dotación presupuestaria. En caso de que haya más peticiones, esta ayuda se otorgará dando prioridad a las personas solicitantes con menos ingresos.

Actualmente estoy trabajando en una actividad no relacionada con el mundo cultural ¿Tengo derecho a solicitar esta ayuda?

Sí, siempre que se cumpla que, al menos 1 día durante el año 2020, se haya ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) , o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música, y otras actividades culturales, sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, o bien al Régimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades.

¿Los autónomos societarios pueden acceder a las ayudas para profesionales y técnicos de la cultura?

Los autónomos societarios podrán acceder a la solicitud de la ayuda, dado que no se ha puesto ninguna otra limitación que la de acreditar un día de alta en el Régimen de Autónomos, así como el límite de ingresos obtenidos por debajo del tope establecido durante los tres primeros trimestres de este año.

Si en una familia hay más de una persona con derecho a la prestación ¿La puede pedir cada uno de los miembros que tienen derecho?

Sí. La pueden solicitar todas las personas que cumplan los requisitos, aunque formen parte de la misma unidad familiar.

Si cobro un alquiler ¿estos ingresos se han de contar?

Sí. Los ingresos procedentes del cobro de alquileres están incluidos dentro de aquellos que se han de computar.

Si durante el 2020 he recibido un ingreso de una factura del 2019 ¿He de contar este ingreso?

Sí. Se cuentan todos los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres del año, independientemente de la fecha de facturación.

¿Cómo tengo que pedir la ayuda?

La única manera válida de pedir la ayuda es telemáticamente ya partir del formulario específico que se encuentra en internet, a Trámites gencat .

¿Hay algún aspecto técnico que deba tenerse en cuenta a la hora de presentar la solicitud?
Hay que tener en cuenta que el formulario de solicitud es compatible con Chrome o Mozilla, pero no funciona con ninguna versión de Internet Explorer.

¿La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por internet?
Si, la solicitud se debe realizar obligatoriamente por internet ya través del formulario específico que encontrará en el trámite.

¿Se puede hacer la solicitud a través de una petición genérica?

No. Tal como se recoge en la convocatoria no se tendrá en cuenta ni se contará la fecha de presentación de las solicitudes que se tramiten a partir de una petición genérica o cualquier otra forma de comunicarse con la Administración distinto del formulario específico.

¿Hasta cuándo se puede pedir esta ayuda?

Las solicitudes se pueden presentar a partir de las 9.00 horas del 27 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de 2020 a las 9.00 horas.

¿Puedo solicitar esta ayuda más de una vez?

No. Cada persona solicitante tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria. En caso de presentar más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado, excepto en lo previsto en el artículo 11.7 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la Covidien-19.

Si al hacer una solicitud equivoco en la información que doy ¿De qué manera he de subsanar este error?

Se deben subsanar los datos a través del formulario de aportación de documentación incluida en el trámite. Puede adjuntar un documento donde consten las enmiendas a la solicitud.

En el formulario de aportación de documentación hay que indicar el número de expediente asignado a su solicitud presentada, el cual podrá consultar en el espacio Área privada  al cabo de unas horas de haber presentado la solicitud.

¿Tengo que presentar documentación acreditativa con la solicitud?

No. Al hacer la solicitud no es necesario presentar ninguna documentación acreditativa. Se pide a todos los solicitantes una declaración responsable según se cumplen los requisitos y deberán custodiar la documentación acreditativa para una verificación posterior por parte de la Administración, salvo en aquellos casos que la documentación haya sido elaborada por la Administración pública o haya sido aportado anteriormente a cualquier otra administración.

La inexactitud o falsedad de estos datos, es causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria.

¿Puedo presentar la solicitud si no tengo certificado digital?

Sí, se puede presentar utilizando el idCat Móvil .

¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?

La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La persona solicitante recibirá un mensaje informando de este hecho a la dirección de correo electrónico que haya hecho constar en la solicitud.

¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.

¿Y si no se recibe ninguna respuesta de la Administración durante este periodo?
Si transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la respuesta de la Administración?

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Prestaciones Sociales o ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General, en el plazo de un mes.

¿Qué documentación se me puede pedir con posterioridad a la solicitud?

La comprobación de los requisitos se llevará a cabo de forma automática por la Administración de la Generalidad de Cataluña, solicitando la información necesaria a las otras Administraciones Públicas. En los casos en que esta comprobación no se puede llevar a cabo, el solicitante debe custodiar y aportar, si le es requerida por la Administración de la Generalidad de Cataluña, para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, la documentación acreditativa:

  • La documentación acreditativa, en cada caso, de haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales, sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña , o bien al Régimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo 1 día en 2020.
  • La documentación acreditativa fehaciente de las actividades culturales referidas en el punto anterior, sean festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, cursos o servicios, por las que he sido contratado ya los que me había comprometido.
  • La documentación acreditativa fehaciente que las actividades culturales que dan derecho a esta ayuda han sido canceladas por la entidad o empresa organizadora.
  • La documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante los tres primeros trimestres de 2.020.
  • Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la prestación extraordinaria.

¿Qué documentación, cuando se me solicite, deberé aportar para justificar los ingresos?

Se pueden pedir nóminas, justificantes de ayudas y prestaciones, justificantes de paro y extractos bancarios, etc. No se pedirá todo lo que se pueda obtener directamente de otras Administraciones Públicas.

He recibido un requerimiento para que aporte una documentación. ¿Qué debo hacer?
Debe enviar la documentación requerida a través del formulario de aportación de documentación.

En el formulario de aportación de documentación hay que indicar su número de expediente asignado a la solicitud presentada, que tiene este formato, TSF081 / 20 / nnnnnn, y que se encuentra en el Área privada , al que se puede acceder con Certificado digital o idCat Móvil al cabo de unas horas de haber presentado la solicitud o también se puede consultar en el espacio Consulta del estado del trámite , al que se puede acceder con el código de trámite (ID) del ‘acuse de recibo y su DNI.

¿Y si no puedo presentar la documentación justificativa que se me pide?

La falta de justificación conlleva la imposibilidad de percibir la ayuda o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

¿Cómo puedo hacer el seguimiento del estado de mi solicitud?

Se puede hacer el seguimiento del estado de la solicitud al Área Privada de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña . Si es la primera vez que acceda puede consultar la Ayuda al Área privada .

Si se me otorga esta ayuda, ¿qué importe recibiré?

Esta ayuda se percibe en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 750 euros.

¿Cómo se hará el pago de esta ayuda?

Esta ayuda se hará en un pago único que se ingresará el número de cuenta indicado en la solicitud, cuya persona solicitante debe ser titular.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en