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#73

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES

En el BOE del día 23 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2013 de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, para proteger a los adquirientes de productos de inversión de gran complejidad.

En el BOE del día 23 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2013 de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, para proteger a los adquirientes de productos de inversión de gran complejidad, y que entró en vigor el día 24 de marzo de 2013.

El objetivo fundamental de la norma es, en el marco del proceso de los llamados ejercicios de gestión de instrumentos híbridos (fundamentalmente sobre participaciones preferentes) y deuda subordinada, por un lado realizar un seguimiento de las eventuales reclamaciones que los clientes pueden dirigir a las entidades financieras participadas por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), por razón de la comercialización de estos productos complejos, y facilitar en determinados casos mecanismos ágiles de resolución de controversias, principalmente por medio de arbitraje, y por otro lado ofrecer, con carácter excepcional, liquidez a las acciones que los tenedores de estos instrumentos recibirán en canje de los mismos, en la medida en que esas acciones no cotizarán en un mercado oficial, involucrando para ello al Fondo de Garantía de Depósitos.

Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada

En concreto, la norma impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes, cuyos objetivos son analizar los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales; remitir con carácter trimestral un informe al Congreso de los Diputados sobre la ejecución de los procedimientos de arbitraje, y elevar propuestas a las autoridades competentes para mejorar la protección de los ahorradores.

El propósito de esta Comisión es la de constituir un órgano con la más alta representación institucional que coordine e impulse los trabajos necesarios para hacer un seguimiento de determinadas incidencias que hayan podido derivarse de la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por las entidades participadas por el FROB. La Comisión realizará diversos informes y determinará los criterios básicos para fijar en qué casos las entidades deben ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje.

Ofrecer liquidez a las acciones que los tenedores de estos instrumentos recibirán en canje de los mismos

En el marco de la reestructuración del sector financiero español se prevé, como ejercicios de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada (para tratar de garantizar una correcta participación de los acreedores de una entidad en los costes derivados de su reestructuración o resolución), la inminente ejecución de un canje de instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes por capital (acciones) de las entidades en proceso de reestructuración, acciones que no están admitidas a cotización en mercados secundarios: Catalunya Banc (CX) y Nova Galicia Banco (NCG).

Con carácter excepcional se ha considerado preciso ofrecer liquidez a las acciones que los tenedores de los instrumentos mencionados recibirán en canje de los mismos, dada la falta de liquidez de las acciones y las consiguientes dificultades para los clientes minoristas.

Para ello, se amplía el ámbito de actuación del Fondo de Garantía de Depósitos otorgándole capacidad legal para crear mecanismos de mercado que permitan una alternativa de liquidez para estas acciones, y para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de los canjes obligatorios de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada de estas entidades, a precios de mercado.

Atención. Se impone a las entidades financieras una contribución especial al Fondo, aplicable una sola vez, de un 3 por mil de los depósitos computables. Esta contribución se articulará en dos fases: Una primera por el 40 por ciento, para la que el Fondo podrá acordar una serie de deducciones relacionadas con la dimensión de las entidades, sus aportaciones a la SAREB o la percepción de ayudas públicas. Y un segundo tramo, que comprenderá el 60 por ciento restante, a satisfacer a partir de 2014 y dentro de un máximo de 7 años.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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