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#163

EL PRÓXIMO 31 DE MARZO FINALIZA EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2013

Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2013 vence el próximo 31 de marzo de 2014. Este modelo deberá presentarse por Internet, sin que sea posible la presentación en papel.  Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año 2012. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Le recordamos que la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», a través del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2013 debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, y deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

Si presentó el año pasado el modelo 720 del ejercicio 2012 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, a partir de ahora, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Atención. Esta obligación de información que es de carácter recurrente fue establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. No obstante, la ausencia de presentación de la declaración acarrea sanciones muy graves. 

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2013, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.

Para los que ya hayan presentado el año pasado el Modelo 720 ¿Existe la obligación de presentarlo de nuevo?

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año 2012.  A estos efectos, deberá computar cada grupo de bienes de forma global, y no por cada uno de los bienes concretos.  Así, por ejemplo, si una cuenta corriente en el banco aumenta en 15.000 euros pero otra se reduce en 10.000 euros, el aumento del grupo “cuentas corrientes” será de sólo 5.000 euros, con lo que no deberá volver a presentar la declaración.

En todo caso, como ya se ha comentado, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. De este modo, independientemente de que el valor de sus bienes en el extranjero haya aumentado en más de 20.000 euros, deberá volver a presentar el modelo 720 si ha cancelado una cuenta declarada el año pasado, o bien ha dejado de estar autorizado para disponer de ella, o si ha vendido acciones o inmuebles previamente declarados, en cuyo caso deberá volver a declarar aunque haya reinvertido el importe obtenido en la compra de otros bienes de la misma naturaleza.

Importantes consecuencias en caso de incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de informar en plazo determina la imposición de una sanción de 5.000€ por cada dato omitido con un mínimo de 10.000€ todo ello por cada tipo de bien o derecho no declarado (cuentas bancarias, acciones o inmuebles).

Por tanto, la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €, y en el caso de que se incumpla una sola obligación de información (por ejemplo, si no se declara la información correspondiente sobre una cuenta bancaria) la sanción mínima sería de 10.000 €.

Además, el incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias importantes en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos, ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF (tipo marginal superior al 50%) o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer. Por tanto, en ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal. Adicionalmente, se impondrá una sanción del 150 por ciento de la cuota defraudada.

CUADRO RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR

Tipo de bien o derecho

CUENTAS

VALORES

O DERECHOS

SEGUROS Y RENTAS

INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOS

Información a suministrar

– Identificación de la cuenta con código IBAN

– Razón social o denominación de la entidad y domicilio incluyendo país

– Numero de identificación fiscal en el extranjero de la entidad

– Fecha de apertura de cada tipo de cuenta

– Fecha de la autorización o del poder de disposición

– Tipo de titularidad

– Porcentaje de titularidad

– Saldo al 31 de diciembre de cada cuenta

– Saldo medio de cada cuenta en el ultimo trimestre del ejercicio de la declaración

– Identificación por código

– Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o encargada de la gestión o administración de valores y domicilio incluyendo país

– Numero de identificación fiscal en el extranjero de la entidad

– Fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de las acciones o participaciones

– Numero de valores (acciones, participaciones,….)

– Tipo de titularidad

– Porcentaje de titularidad

– Valor al 31 de diciembre de cada valor y derecho

– Razón social o denominación de la entidad y domicilio incluyendo país

– Numero de identificación fiscal en el extranjero de la entidad

– Fecha de contratación con la entidad aseguradora o la receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales titularidad real de las acciones o participaciones

– Tipo de titularidad

– Porcentaje de titularidad

– Valor de rescate al 31 de diciembre (seguros de vida o invalidez)

– Valor de capitalización al 31 de diciembre (rentas temporales o vitalicias)

– Dirección del inmueble: nombre de la vía publica, número de la casa, población, provincia/Región/

Estado, Código postal, Código país

– Tipo de bien inmueble (urbano o rustico)

– Fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real del bien inmueble o del derecho real sobre el mismo

– Tipo de titularidad

– Porcentaje de titularidad

– Valor de adquisición del bien inmueble incluyendo los impuestos

– Valor de derechos reales según el impuesto de patrimonio

– Valor liquidativo a 31 de diciembre

Para más información, le adjuntamos una recopilación de preguntas frecuentes a la Administración Tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas_anteriores/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Preguntas_frecuentes__Modelo_720.shtml

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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