Circulares

#24

El restablecimiento de Impuesto sobre el Patrimonio

Repasamos de forma esquemática el restablecimiento de Impuesto sobre el Patrimonio, y sus particularidades más destacadas:

 

1.       Según la exposición de motivos del Real Decreto 13/2011, su reintroducción obedece, básicamente, a la siguiente: “… para asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo…”.

2.       Se reactiva, con carácter temporal, únicamente para los ejercicios 2011 y 2012 (se establece su derogación para el 2013).

3.       El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad (a 31 de diciembre) de bienes y derechos de personas físicas residentes y no residentes (en éste último caso sólo para los que tenga en España). De éstos activos hay que descontar las cargas (por ejemplo, hipotecas).

4.       La estructura del impuesto sigue siendo la misma, pero se elevan los importes de la exención parcial de la vivienda habitual hasta los 300.000 euros (antes 150.253,03 euros) y del mínimo exento para el resto de bienes y derechos hasta los 700.000 euros (antes el estatal era de 108.182,18 euros).

5.       Destacar que los inmuebles se valoran al mayor de: valor de la adquisición, valor catastral, o valor comprobado por la administración. Las acciones se valoran en función de su cotización o valoración contable en caso de no cotizar. Los seguros de vida por su valor de rescate, etc.

6.       Existe también la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando, aunque la cuota a pagar sea cero, el valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros (por ejemplo cuando hay negocios o participaciones en sociedades que gozan de la exención a patrimonio por empresa familiar).

7.       Destacar que sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y, hasta que no se introduzca alguna variación en la normativa Catalana, los límites estatales anteriormente nombrados no serán aplicables en Cataluña.

 

Esperamos que la presente información le sea de utilidad y estamos, como siempre, a su disposición para cualquier asunto que sea de su interés.

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El contenido de esta circular es únicamente informativo, Por este motivo cualquier acción a emprender en base al mismo tendría que ser contrastada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.

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