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EN CASO DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL ¿SE TERMINA EL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES?

Todo depende de si se ha producido o no la extinción de la empresa que se ha incorporado a la suya. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva conservan su autonomía tras el proceso de transmisión, entonces los representantes de los trabajadores mantienen sus funciones y continúan su mandato en los mismos términos y condiciones que tenían antes de la subrogación.

En los tiempos que corren, los procesos de fusión, escisión, segregación… ventas de empresas (venta de su negocio o parte de él a otra empresa), se está viendo con cierta normalidad.

Puede ocurrir que en su empresa se hayan integrado los trabajadores de otra empresa tras un proceso de subrogación empresarial. Además, en la empresa que se ha incorporado a la suya puede haber representantes de los trabajadores.  En estos casos nos podemos preguntar, si estos representantes siguen conservando sus funciones o se entiende que su mandato se ha extinguido como consecuencia de la subrogación.

Cambio de titularidad de la empresa

En primer lugar es importante señalar que el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previsto en su normativa específica, y, en general, cuando obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 

Por tanto, y con carácter general, cuando una empresa sustituye a otra, haciéndose cargo del centro de trabajo y de la prestación del servicio, la nueva empresa debe asumir a los trabajadores de la empresa anterior.

Convenio colectivo aplicable

En segundo lugar, debemos recordar que respecto al convenio colectivo a aplicar una vez producida la trasmisión de la empresa, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a los trabajadores afectados se les continúa aplicando el convenio colectivo que estuviese en vigor en el momento de la transmisión, en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicabilidad se mantiene hasta la expiración del convenio colectivo de origen.

Mandato de la representación de los trabajadores

La norma parte del hecho del mantenimiento del mandato de los representantes de los trabajadores, si bien este se puede haber afectado en ciertas circunstancias.

La norma laboral señala que cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

En caso contrario, si el proceso de transmisión conlleva la desaparición de la entidad (entendiendo por tal la empresa, centro de trabajo o unidad productiva) que aporta los trabajadores, entonces se extingue también el mandato de los representantes de los trabajadores.

Por tanto, el mantenimiento del mandato depende de la subsistencia de la unidad productiva trasferida, como entidad económica autónoma, y por ende, como unidad electoral. Es decir, si el cambio se traduce en el simple cambio de la titularidad de la sociedad, el mandato sigue vigente.

Si por ejemplo se escinde una unidad productiva de una sociedad que a su vez está constituida como centro de trabajo independiente, la representación de los trabajadores de ese centro de trabajo se mantiene.

Si por el contrario con este proceso de reestructuración, esa unidad productiva afectada se diluye o desaparece por la trasmisión, el mandato del representante de los trabajadores se extingue, ya que mantenerlo, supondría la existencia de doble representación.

No obstante, deberemos estar al caso concreto y tener en cuenta que la jurisprudencia tiende al mantenimiento de la representación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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