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Informe de la Dirección General de Tributos sobre la dotación de reservas en el Impuesto sobre Sociedades 2019 sin que se hayan aprobado las cuentas anuales antes del 25 de julio de 2020

La Dirección General de Tributos ha emitido Informe fechado el 20 de julio sobre la posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2019, en aplicación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC), de la reserva de capitalización o de la reserva de nivelación por entidades que, a la fecha de presentación de la autoliquidación, no hayan aprobado las cuentas anuales y, por tanto, no hayan podido acordar la dotación de las correspondientes reservas.

Le informamos que la Dirección General de Tributos ha emitido Informe fechado el 20 de julio sobre la posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2019, en aplicación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC), de la reserva de capitalización o de la reserva de nivelación por entidades que, a la fecha de presentación de la autoliquidación, no hayan aprobado las cuentas anuales y, por tanto, no hayan podido acordar la dotación de las correspondientes reservas.
En primer lugar, se recuerda que, para aplicar la reducción por la RIC, la dotación de dicha reserva debe acordarse en plazo por la junta de socios antes de la autoliquidación del impuesto, y este viene siendo el criterio administrativo refrendado por la Audiencia Nacional que, a su vez, fue confirmado por el Tribunal Supremo, aunque este requisito no se recoja explícitamente en el texto legal.
En segundo lugar, se reproducen el art. 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en el que se regula el plazo de la autoliquidación y el art. 12 del Real Decreto-ley 19/2020 en el que se adapta aquel a las entidades que, a la fecha de su finalización, no hayan aprobado sus cuentas anuales acogiéndose a la ampliación de plazos establecida en el Real Decreto-ley 8/2020. En resumen y, como ya sabemos, en el caso de que al final del plazo de autoliquidación la entidad no tuviera cuentas aprobadas por la mencionada ampliación de los plazos mercantiles, se presentará la autoliquidación en el plazo «normal» con las cuentas formuladas, auditadas o con la contabilidad y si, de las cuentas que finalmente se aprueben, resultase una autoliquidación diferente, se presentará esta «segunda» hasta el 30 de noviembre.
El Centro Directivo, considera que las entidades que se encuentren en esta situación atípica -aprueben las cuentas anuales con posterioridad a la presentación de la declaración cuyo plazo termina el 27 de julio próximo- podrán aplicar la RIC en esa autoliquidación «en la medida en que conste una propuesta del órgano competente para formular las cuentas anuales y la aplicación del resultado de efectuar la dotación de la RIC«. Cuando aprueben las cuentas en el plazo ampliado, si de las mismas derivara una autoliquidación diferente, tendrían que presentar una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre.
Por último, en el Informe se hace constar que este criterio también es aplicable a la reserva de capitalización y a la reserva de nivelación.
Por lo tanto, si una entidad aprobó las cuentas antes del 27 de julio, podrá reducir la base por estas reservas -capitalización, nivelación o RIC- siempre que la dotación a las mismas se haya recogido en la aplicación del resultado, sin ninguna particularidad. Y si las cuentas se aprueban con posterioridad, podrán aplicarse esas reducciones de la base imponible a condición de que, las cuentas anuales se aprueben con posterioridad, en plazo y recojan el acuerdo de dotación a las reservas. Si eso no fuese así, ello motivaría, por sí mismo, la presentación de la «segunda» autoliquidación sin aplicar la reducción.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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