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LA FUTURA LEY DE PATENTES SIMPLIFICARÁ SU CONCESIÓN Y REDUCIRÁ UN 50% LA TASA PARA EMPRENDEDORES

La futura Ley de Patentes ofrece a los empresarios y a los emprendedores individuales una alternativa rápida y eficaz para proteger sus innovaciones mediante patentes sólidas, eliminando las desventajas comparativas frente a los solicitantes de la vía europea y de la vía internacional. Entre otras novedades, se reduce en un 50% la tasa de solicitud y se modifica el sistema de concesión, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva.

El Consejo de Ministros del pasado 11 de abril,  ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes, que revisa el marco legal de la propiedad industrial en España, regulado por la Ley de patentes de 1986. El objetivo fundamental de la nueva Ley es equiparar la normativa al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español, estableciendo un marco legal que prime la actividad verdaderamente inventiva y novedosa.

La Ley busca fomentar y proteger la innovación en España, ofreciendo una alternativa atractiva para los interesados que opten por la vía nacional de protección de las invenciones. La nueva Ley ofrece a los empresarios, a los emprendedores individuales y a las instituciones públicas y privadas españolas una alternativa rápida y eficaz para proteger sus innovaciones mediante patentes sólidas, eliminando las desventajas comparativas frente a los solicitantes de la vía europea y de la vía internacional.

¿Qué es la Propiedad Industrial y qué se puede proteger?

Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

– Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos

– Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales, regulados actualmente en la Ley 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

– Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su «topografía».

¿Qué son las patentes?

Una Patente es un Título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.  

Atención. El monopolio sobre la patente es concedido por un máximo de 20 años.

El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente sino, sobre  todo y singularmente, «el derecho de excluir a otros» de la fabricación, utilización  o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

Por ejemplo: Su empresa ha conseguido desarrollar una maquinaria propia que piensa utilizar en su proceso de producción, sin embargo no está patentada. Si protege con una patente la maquinaria desarrollada por su empresa, evitará el riesgo de que cualquier competidor o terceros puedan fabricarla, utilizarla o comercializarla sin su consentimiento.

¿Quién puede solicitar una patente?

Cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deben actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial. Los residentes en un Estado de la UE que actúen por sí mismos, deben designar un domicilio en España a efectos de notificaciones o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico.

¿Por qué patentar las invenciones?

Un inventor no necesita una patente para explotar su invención, pero sin una patente el inventor no sería capaz de prevenir que otros copien su invención.

¿Cuáles son los requisitos para obtener una patente?

Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:

  • Que sea invención nueva, es decir, que en la fecha de solicitud de la patente no esté en el “estado de la técnica” (dentro del mapa industrial conocido).
  • Que implique actividad inventiva (que no sea evidente para un experto) y que no la haya hecho accesible ya al público por cualquier medio.
  • Que tenga aplicación industrial (que pueda ser utilizada por la industria de forma provechosa).

Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por ejemplo: No sería patentable (por falta de novedad) una máquina que ya hubiese sido accesible al público (aunque en España no fuera conocida) o a la que se hubiese hecho referencia en una publicación técnica.

Tampoco lo sería (por falta de actividad inventiva) un producto que se fabricaba en plástico y que ahora alguien quiere hacerlo en acero para que sea más resistente (aunque en acero no se había hecho hasta ahora, es evidente que utilizando ese material será más resistente).

Atención. Tenga en cuenta que un competidor o cualquier tercero lo tienen fácil para comprobar si usted ha registrado la patente; basta con consultar las bases de datos de patentes:

  • Sin embargo, hay otras bases de datos de  patentes, por lo que es recomendable que contrate a un especialista (a través de cualquier agente de la propiedad industrial), ya que así se asegurarán aún más de que usted no tiene registrada la patente.

¿Se pueden proteger como patentes las ideas de negocio?

La Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad «los planes, reglas y métodos, etc. para el ejercicio de actividades económico-comerciales…». En la Oficina Española de Patentes no pueden protegerse las ideas de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos, productos, etc., que se fabriquen en una industria.

¿Qué no puede ser objeto de una patente?

No se consideran invenciones:

ü  Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

ü  Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

ü  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.

ü  Las formas de presentar información.

No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:

ü  Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

Atención. Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.

No pueden ser objeto de patente:

ü  Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

ü  Las variedades vegetales y las razas animales.

ü  Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.

ü  El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

Trámites para su solicitud

La Ley de Patentes, establece dos procedimientos de concesión:

  • un procedimiento general, en el que se elabora un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Dicho informe contiene una lista de divulgaciones anteriores de elementos iguales o similares a la invención, que sean necesarios para valorar la novedad y la actividad inventiva de la misma, y una Opinión Escrita (OE), preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente  cumple aparentemente los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley, y en particular, con referencia a los resultados de la búsqueda.
  • un procedimiento de concesión con examen previo, en el que además del IET se realiza un examen de fondo de los requisitos de novedad y actividad inventiva así como de la suficiencia de la descripción.

Tras presentar la solicitud, la OEPM asigna fecha de presentación, realiza un estudio sobre el estado de la técnica y publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Finalmente, se concede la patente por 20 años improrrogables (aunque para mantenerla en vigor debe hacerse un pago anual).  Las tasas mínimas del procedimiento vienen reflejadas en la normativa y en la propia Web de la OEPM. 

Futura reforma de la Ley de Patentes. Principales novedades

  • Se reduce en un 50% la tasa de solicitud y búsqueda de patentes para emprendedores y PYMES.
  • Se modifica el sistema de concesión, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva, que dará como resultado patentes de mayor calidad y comparables a las de los países de nuestro entorno. La implantación de un único procedimiento que desemboca en un único título beneficiará también a la seguridad jurídica, dado que se trata de títulos que han superado un doble filtro: examen sustantivo y posibles oposiciones de terceros.
  • Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, con lo que se permite establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.
  • Concesión rápida de patentes sólidas. Se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos para proteger la innovación mediante patentes. El caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores). Amplía su ámbito a los productos químicos.
  • Se armonizan los requisitos formales de las solicitudes y otros trámites administrativos con los que ya se aplican en los procedimientos internacionales, eliminando desventajas comparativas.
  • Se aclara, además, el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.
  • Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
  • Por último, se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección o CCP. Estos títulos de propiedad industrial extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.

El papel de la Oficina Española

El Anteproyecto de Ley establece que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, será la única institución nacional que otorgará la fecha de presentación a las patentes que se soliciten y será también la única que otorgará patentes, garantizando de esta manera la unidad de mercado.

La norma regula también el régimen de actuación ante esta Oficina, de manera que sólo será necesario actuar a través de un Agente de la Propiedad Industrial cuando el solicitante sea extracomunitario, tal y como sucede habitualmente en la mayor parte de los países.

Además, se incluyen entre los fines de la Oficina el impulso y desarrollo de la mediación, y el desempeño como institución arbitral, y de acuerdo con la legislación vigente, de las funciones que por Real Decreto se le atribuyan para la solución de conflictos relativos a la propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.

Atención. Patentar o no patentar es una decisión que requiere serias consideraciones. Obtener una patente puede ser un procedimiento complejo y con costes que se deben analizar, por lo cual es recomendable buscar la ayuda de un experto especializado en el registro de marcas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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