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#209

LA REFORMA FISCAL YA ESTÁ EN EL PARLAMENTO ¿QUÉ NOVEDADES SE HAN INTRODUCIDO RESPECTO AL BORRADOR APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS?

El Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 20104,  ha aprobado la reforma fiscal que está estructurada en tres Proyectos de Ley, que incorporan novedades respecto al borrador analizado por el propio Consejo el pasado 20 de junio, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las observaciones recogidas en fase de información pública, y las propuestas realizadas en las reuniones mantenidas en los últimos días con diferentes asociaciones y colectivos.

El Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 20104,  ha aprobado la reforma fiscal que está estructurada en tres Proyectos de Ley, que se han remitido a las Cortes Generales relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones.

Los tres Proyectos de Ley aprobados incorporan novedades respecto al borrador analizado por el Consejo de Ministros del pasado 20 de junio, y del que ya les informamos en su día, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las observaciones recogidas en fase de información pública, y las propuestas realizadas en las reuniones mantenidas en los últimos días con diferentes asociaciones y colectivos.

En concreto, en el Boletín de las Cortes Generales del día, 6 de agosto de 2014, se han publicado los siguientes textos de los Proyectos de Ley de la reforma tributaria.

  • Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. 
  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades. 
  • Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. 

No obstante, hay que tener en cuenta que se tratan de Proyectos de Ley, por lo que están sometidos al correspondiente trámite parlamentario, y pueden ser objeto de modificaciones antes de la definitiva publicación de la Ley en el BOE.

PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO A LOS ANTEPROYECTOS DE REFORMA

A continuación vamos a destacar sólo las principales novedades que se incorporan en los Proyectos de Ley del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades respecto de los Anteproyectos que tienen especial relevancia, y que como regla general, tienen prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción.

IRPF

Indemnizaciones exentas por despido: Se aumenta el límite exento hasta 180.000€

Entre las novedades figura un cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el diálogo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral Navarra y Vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9 por 100 de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.

Conforme al régimen transitorio previsto, el citado límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, como ya se indicó en relación con el texto del Anteproyecto, se modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo irregulares, de forma que la reducción (que pasa del 40% al 30%) para rendimientos generados en más de dos años y no periódicos ni recurrentes solo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo.

No obstante, una de las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley permitiría la aplicación de la citada reducción a los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, aun en el caso de que éstos se cobren de forma fraccionada, en cuyo caso el cómputo del período de generación (que será el número de años de servicio del trabajador) deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Estos rendimientos no se tendrán en consideración a efectos de la nueva regla introducida en el Anteproyecto (y confirmada en el Proyecto) en relación con la no aplicación de la reducción sobre aquellos rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se hubiera aplicado la reducción.

Por otra parte, las indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración con período de generación superior a dos años podrán aplicar la reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014.

Ampliación de reducción por alquiler de vivienda del 50% al 60%

Además, el Gobierno ha ampliado del 50% (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente. Además, se especifica que su aplicación sólo tendrá lugar en los supuestos de rendimiento neto positivo (ahora también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).

No obstante, en el Proyecto de Ley se mantiene la eliminación de la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.

Planes individuales de ahorro  

Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).

Se trata de seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se encuentran exentos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de 5 años en lugar de los 10 que se preveían inicialmente.

Se permite la aplicación de la referida reducción de plazo a los PIAS formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, aclarándose por el Proyecto de Ley que la transformación de un PIAS antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de vida formalizado con anterioridad a 1 de enero de 2007 y transformado en PIAS, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de 5 años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.

Rendimientos de actividades económicas. Régimen de estimación directa simplificada

Se mantiene en 600.000 euros, como en la Ley actual, el importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa (en el Anteproyecto se preveía su reducción a 500.000 euros).

Exención de plusvalías para mayores 65 años

El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Nuevo supuesto de liquidez en los Planes de Pensiones

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de los planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la disposición anticipada de derechos derivados de primas, aportaciones o contribuciones realizadas con al menos diez años de antigüedad será posible si así lo permite el compromiso y se prevé en la correspondiente póliza de seguro o reglamento de prestaciones.

Planes individuales de ahorro

Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de 5 años en lugar de los 10 exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de 5 años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

Mínimos personales y familiares

En el Proyecto se incluye la posibilidad de aplicar la cuantía de 1.150 euros en concepto de mínimo por ascendiente (siempre que genere el derecho a ello) en caso de fallecimiento del ascendiente.

Para ello será necesario que, en ese caso, antes de la finalización del periodo impositivo, el ascendiente haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del periodo transcurrido entre el inicio del periodo impositivo y la fecha de fallecimiento.

Mejoras en la regulación de los nuevos “impuestos negativos”: deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la deducción.

Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta.

Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Regularización tributaria correspondiente a pensiones del extranjero

Se establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma.

La regularización de los periodos impositivos no prescritos se efectuará en el plazo improrrogable de seis meses desde su entrada en vigor.

En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar la declaración por el IRPF, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas en el citado ejercicio.

Con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma:

  • Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el IRPF en las que se hubieran incluido pensiones procedentes del exterior sujetas al impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
  • Sanciones tributarias derivadas de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
  • Recargos del periodo ejecutivo liquidados por este concepto.

En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración tributaria su condonación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, identificando suficientemente los conceptos liquidados y los ingresos realizados.

Si en la liquidación practicada se hubieran incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de rendimientos objeto de regularización.

No obstante, si la inclusión de las pensiones determina que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el IRPF, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

Los importes ingresados de intereses, recargos y sanciones se devolverán sin intereses de demora en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las principales novedades del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades respecto del Anteproyecto son las siguientes, que entrará en vigor (con carácter general) a partir del 1 de enero de 2015.

Concepto de actividad económica  

El Proyecto de Ley recupera el concepto de entidad patrimonial, que será aquella en la que más de la mitad su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (es decir, aquella cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).

Retribuciones de los administradores

Se clarifica la redacción relativa a la deducibilidad del gasto derivado de las retribuciones de los administradores respecto del texto del Anteproyecto, señalándose expresamente que serán deducibles las mismas cuando deriven del desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.

Operaciones vinculadas  

En lo que se refiere a los criterios de vinculación, se mantienen en términos generales los existentes en el Anteproyecto, con dos excepciones:

(a) Se elimina la consideración de vinculación en relación con la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones; y

(b) Se elimina el criterio que establece la vinculación entre dos entidades cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra, eliminando así el potencial carácter subjetivo de la determinación de la relación de vinculación cuando nos encontráramos ante este tipo de supuestos.

Respecto a las obligaciones de documentación:

(a) Se eliminan los supuestos de exigibilidad de la documentación específica que establecía el Anteproyecto para transmisiones de valores, negocios, inmuebles e intangibles, así como la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación era exigible en su totalidad no alcanzara los 250.000; y

(b) En relación con el régimen simplificado establecido para las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, se incluyen una serie de supuestos para los que el mismo no resultará de aplicación. Éstos se corresponden con las excepciones a la documentación específica eliminadas a las que se hace mención en el punto anterior.

En lo que se refiere a las categorías de operaciones se elimina el requisito de ser una entidad de reducida dimensión a los efectos de que el contribuyente pueda considerar que el valor convenido coincide con el de mercado en los casos de prestación de servicios por un socio profesional a una entidad vinculada.

Finalmente, en lo que se refiere al ajuste secundario, atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, se incorpora lo relativo al tratamiento de las diferencias valorativas en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad.

Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial

En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.

Recordemos que en el Anteproyecto se proponía limitar el importe de BIN a compensar en un 60% de la base imponible previa, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de 1 millón de euros.  Ahora se establece que el límite del 60% de la base imponible previa se calculará tomando en consideración la base imponible del sujeto pasivo con anterioridad a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización.

Por otro lado, con relación a la compensación de bases imponibles negativas, se restringe el derecho de la Administración de revisar las BIN, respecto a lo que se preveía en el Anteproyecto; ahora, esta revisión deberá realizarse en un máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto en la que se generaron esas BIN. A partir de ese momento, el contribuyente únicamente deberá acreditar su existencia, exhibiendo las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se generaron y la información contable.

Deducción por actividades de I+D+i. Nuevo incentivo

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de 5 millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

Asimismo, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar 500.000 euros por contribuyente y año.

La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales.

Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20% desde el primer millón, y del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado.

Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

En este sentido, se suaviza la nueva norma introducida en el texto del Anteproyecto que restringía la deducibilidad del gasto financiero derivado de operaciones de adquisición de participaciones en otras entidades cuando, con posterioridad, la entidad adquirida es incorporada al grupo fiscal de la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración.

A estos efectos:

(a) Se limita la restricción en caso de fusión o incorporación a un grupo de consolidación fiscal a un periodo de 4 años desde la compra.

(b) Se prevé la posibilidad de que el gasto financiero no deducible por este motivo pueda compensarse en los periodos siguientes (de acuerdo con las reglas generales de deducibilidad del gasto financiero).

(c) Como ya hemos comentado, se establece que este límite a la deducción del gasto financiero no será aplicable si el endeudamiento derivado de la operación no excede el 70% del coste de adquisición de las participaciones y la deuda se amortiza a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años (hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisición).

(d) Finalmente, se prevé que las restricciones a la deducibilidad indicadas no sean aplicables a operaciones de reestructuración realizadas antes del 20 de junio de 2014 pero que afecten a entidades ya integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal con anterioridad a dicha fecha.

Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés

El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en el borrador de la norma.

Pagos fraccionados para el ejercicio 2015

Se establece expresamente que durante los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, el tipo general aplicable a los pagos fraccionados que deban calcularse por el “método de la base” será el siguiente (considerando la reducción del tipo impositivo general del 30% al 28%):

1. Con carácter general, el 20% (5/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 21% en este caso.

2. Para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015:

(a) 20% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros (5/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 21% en este caso.

(b) 21% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros (15/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 23% en este caso.

(c) 24% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros (17/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 26% en este caso.

(d) 27% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 60 millones de euros (19/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 29% en este caso.

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el tipo general del pago fraccionado en el “método de la base” será el 17% (5/7 del tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades del 25% redondeado por defecto).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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