Circulares

#30

La reforma Laboral. Primeros apuntes

El sábado 11 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero que introduce el cambio más significativo de los últimos años en la regulación de las relaciones laborales. Queremos señalar los aspectos más destacables de este cambio y en circulares posteriores expondremos con mayor detalle cada punto.

Puntos a destacar:

1. Despido improcedente. Para los contratos que se firmen a partir de la publicación de este Real Decreto la cuantía de la indemnización por despido improcedente (sin motivo justificado) será como máximo de 33 días de sueldo por año de antigüedad (hasta ahora era de 45 días) y con un máximo de 24 mensualidades (hasta ahora era de 42 mensualidades). Para los contratos firmados con anterioridad a esta fecha, el cálculo se hace por separado en dos partes. Para el periodo anterior al 11 de febrero de 2012 se aplica la normativa anterior y para el periodo que transcurra a partir de esta fecha se aplica la nueva norma.

2. Despido por causas objetivas. No hay cambios en el cálculo de la cuantía respecto a la normativa anterior y seguirá siendo de 20 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Se simplifican y facilitan las condiciones que debe cumplir la empresa para poder aplicarlo. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

3. Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Se elimina la autorización administrativa previa para su aplicación.

4. Contratos bonificados. Se establecen bonificaciones de entre el 75% y el 100% de las cuotas a Seguridad Social en los contratos de formación y aprendizaje. También por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

5. Emprendedores. Se establecen ventajas específicas para las empresas que contraten a su primer empleado: deducciones fiscales y bonificaciones en la contratación (menores de 30 años y beneficiarios de prestaciones por  desempleo, jóvenes entre 16 y 30 años y mayores de 45 inscritos en la Oficina de Empleo), compatibilización del contrato con el cobro del 25% de la prestación por desempleo. Todo ello se complementara con una norma específica para emprendedores que se publicará en breve.

6. Flexibilización. Se modifica la regulación de la movilidad funcional, geográfica, modificación sustancial de las condiciones  de trabajo (reducción de jornada). Prevalencia del Convenio de empresa sobre cualquier otro.  

7. La suspensión de la prohibición de concatenación de contratos temporales finaliza el 31/12/2012.

8. Modificaciones del procedimiento laboral: Se elimina el intento Conciliación previa ante el Secretario Judicial en determinados supuestos (Seguridad Social, despido colectivo de representantes sindicales, disfrute de vacaciones, movilidad geográfica, suspensión del contrato, reducción de jornada por causas económicas, organizativas o técnicas, entre otros).

El contenido de ésta circular es meramente informativo. Tenemos que priorizar la simplicidad delante de una exposición más exhaustiva. Por este motivo cualquier actuación a emprender en base a la misma, tendría que ser contrastada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.

Esperamos que la presente información le sea de utilidad y estamos, como siempre, a su disposición para cualquier asunto que sea de su interés.

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