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LA SEGURIDAD SOCIAL ELIMINA EL TOPE DE 6.000€ PARA LOS EMBARGOS TELEMÁTICOS EN CUENTAS BANCARIAS

La Tesorería General de la Seguridad Social eliminará, desde el próximo 1 de marzo, el tope máximo de la cuantía que puede embargar, por medios telemáticos, en las cuentas abiertas en entidades financieras, por lo que podrá realizarse el embargo telemático «cualquiera que sea el importe de la deuda a embargar».

En el BOE del día 12 de febrero se ha publicado una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, que ahora se modifica,  la cuantía máxima que la Seguridad Social podía embargar a sus deudores telemáticamente era de 6.000 euros (incluidos recargos, intereses y costas) procedentes de cuentas a la vista abiertas en entidades financieras.

Cambio a partir del 1 de marzo de 2103

Con la Resolución que acaba de publicarse, desde el próximo 1 de marzo se elimina ese tope máximo, eliminación que se justifica en “la necesidad de adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales” y “en aras de una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, al evitar así la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por los órganos de recaudación de ese servicio común ante las oficinas o sucursales de las respectivas entidades de depósito”.

Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Le recordamos, que de acuerdo con la normativa laboral, todos los autónomos que tributan por IRPF o aquellos que lo hacen por el Impuesto de Sociedades pueden pedir la moratoria de cualquier deuda contraída con la Seguridad Social. Lo más habitual es que se pida el aplazamiento de las cuotas, pero también los recargos impuestos por el retraso en el pago de cuotas anteriores.

Sin embargo, existen dos tipos de deudas que no se pueden aplazar: la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y la conocida “cuota obrera”, es decir, en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’,  las aportaciones de los asalariados y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento?

El aplazamiento lo puede solicitar desde el mismo momento en que haya expirado el plazo reglamentario para el pago. Existe entonces un periodo de recaudación voluntaria, durante el cual se puede solicitar el aplazamiento. No obstante, si éste periodo también ha transcurrido, se pone en marcha el periodo ejecutivo, en el que se puede producir el embargo de bienes. Sin embargo, hasta que la Seguridad Social no comunique al deudor el inicio de “la enajenación de bienes”, éste todavía está a tiempo de solicitar la moratoria en el pago de las cuotas u otras cotizaciones, en cuyo caso no se puede proceder al embargo hasta que se resuelva (positiva o negativamente) la solicitud de aplazamiento de la deuda.

Cabe aclarar que la deuda no existe de manera formal hasta que la Administración reclama la deuda o emite una “providencia de apremio”, pero el aplazamiento se puede solicitar antes de esto si se prevé la imposibilidad de pagar las cotizaciones en un futuro inmediato.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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