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Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital

Entre las novedades que introduce la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, se encuentra el derecho que los trabajadores tienen a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, de sus permisos y sus vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Su finalidad responde al debate social suscitado en los últimos años, que exigía jornadas laborales más reducidas o una aproximación a los horarios del resto de Europa facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar.

Los ordenadores, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos con acceso a internet forman parte de nuestra vida laboral, están incidiendo en la dinámica de las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y pueden llegar a plantear polémicas y tensiones.

Atención. En la práctica, se trata de garantizar que un trabajador no deba contestar un correo electrónico o una llamada fuera de la jornada de trabajo.

¿Cómo debe actuar la empresa frente a este derecho del trabajador?

Según la norma, su empresa debe elaborar una política interna en esta materia. En concreto se establece que:

  • Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
  • Potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar
  • Se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Atención. Si su empresa tiene representantes, reúnase con ellos e infórmeles de esta nueva obligación; cuando haya elaborado un borrador, recabe su opinión.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación.

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