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MÁS DUDAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE PAGAR EN EFECTIVO DETERMINADAS OPERACIONES

Hacienda ha vuelto a publicar contestaciones a consultas sobre la prohibición de pagar en efectivo determinadas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros.

Como ya sabrá, desde el pasado día 19 de noviembre no podrán pagarse en efectivo (afecta tanto al dinero efectivo como a cheques al portador, o cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador)  las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, como consecuencia del nuevo régimen establecido por la nueva Ley 7/2012 contra el fraude fiscal.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha ido resolviendo algunas dudas en torno a determinadas operaciones, sobre las cuales les queremos dar la oportuna información.

Destacamos ahora las siguientes sobre la cuantificación de las operaciones y el límite de pago en efectivo:

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Dos empresarios han suscrito un contrato de cuenta corriente, para la recíproca concesión de créditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse efectivas hasta las fechas en la que el contrato fija el cierre y liquidación del saldo final. Entre las operaciones realizadas entre las partes y que se encuentran afectadas por el contrato de cuenta corriente, figuran algunas que superan los 2.500 euros mientras que otras no llegan a dicho límite.

Si el pago de la liquidación del saldo final resulta inferior a 2.500 euros, ¿se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo? Asimismo se hace la misma pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus socios. 

Respuesta

Como consecuencia de la propia naturaleza del contrato de cuenta corriente, el pago dinerario resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de dicho saldo.

En ambos casos, dado que el pago de la liquidación del saldo es inferior a 2.500 euros, no se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.

CUANTIFICACIÓN EN CASO DE CUOTAS IVA

Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo una entrega o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional con una base imponible de 2.400 euros, que se factura con IVA (al 21%) y supone un pago de 2.904 euros.

Respuesta

Se trata de una operación en la que al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional y en la que el importe total de la operación supera los 2.500 euros. Por ello, se encuentra sometido a la prohibición de pagos en efectivo

CUANTIFICACIÓN EN CASO DE RETENCIONES

Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo la nómina a un trabajador por cuantía de 2.700 euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de 2.400 euros.

Respuesta

Para determinar si se supera o no el límite de 2.500 euros, se tiene en cuenta el importe total de la operación. No obstante, en el presente caso, por disposición legal, parte de la cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino a terceros. Por ello en estos casos, debe interpretarse que el límite de la prohibición se determina por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las cantidades que por disposición legal, retenciones y cargas sociales practicadas, deben satisfacerse a terceros.

Luego, en el caso arriba indicado, la operación podría pagarse en efectivo.

FACTURACIÓN DE SERVICIOS Y ESTUDIOS PREVIOS

Un profesional realiza un estudio previo a su cliente sobre una posible operación o tratamiento a realizar, que se cobra independientemente de la posterior realización o no de la misma. En ocasiones el profesional presta también los servicios correspondientes a la operación o tratamiento que ha propuesto al cliente. Se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente al estudio previo y a la prestación posterior o al conjunto de ambos.

Respuesta

La elaboración de un estudio previo sobre una operación o tratamiento facturada independientemente, no implica necesariamente que se efectúe el tratamiento posterior. Por ello, ese estudio puede pagarse en efectivo si es inferior a 2.500 euros. No obstante, si seguidamente se efectúa el tratamiento propuesto, del que constituye la misma operación, debe sumarse el importe de dicho estudio a las tratamientos posteriores para determinar si el pago posterior se encuentran o no sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo. Por ejemplo, si el estudio previo es de 1.500 euros, se puede pagar en efectivo, pero si seguidamente se solicita la prestación que se propone en el estudio previo y esta asciende a 2.300 euros, este último pago no puede efectuarse en efectivo, dado que sumado con el importe inicial que corresponde a la misma operación superan los 2.500 euros

FACTURACIÓN SEPARADA DEL SERVICIO Y LOS MATERIALES

Se contrata con un profesional la realización de un servicio, que requiere la aportación o suministro por el empresario o profesional de determinados materiales (pinturas, telas, piezas de repuestos, prótesis, etc.). En caso de que el empresario o profesional facture independientemente el servicio y los materiales aportados, se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente a cada una de ellas o al conjunto de ambas.

Respuesta

En los casos planteados, la adquisición de material no la efectúa el cliente sino el empresario o profesional, que normalmente obtiene unos precios y condiciones distintas. La nota distintiva de estos contratos es que el objeto del contrato no es el trabajo o servicio en sí mismo considerado, sino el resultado del trabajo. Luego, no se contrata por una parte un servicio y por otra parte unos materiales, sino un resultado que requiere de ambos de forma unitaria. Por ello, ambos elementos se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable. Además, la aportación de materia constituye una prestación accesoria de la principal, dado que no constituye para el cliente un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

Por ello, el límite de los pagos en efectivo se refiere a la suma de ambos conceptos (servicio y materiales), aunque se facturen separadamente.

OPERACIONES DE PERMUTA

Dos empresarios acuerdan una permuta que afecta a bienes con un valor superior a 2.500 euros. Se plantea si esa operación se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo. 

Respuesta

La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1.538 CC). Luego, la permuta supone el intercambio de cosa por cosa.

Puede suceder que el intercambio sea de cosas del mismo valor, o que su valor sea distinto y se pacte pagar la diferencia con efectivo u otro medio de pago. En el primer caso, aunque los bienes permutados tengan un valor superior a 2.500 euros, la permuta no se somete a las limitaciones a los pagos en efectivo, al no existir ningún pago pecuniario. En el caso de que parte del precio se pague con dinero, deberá estarse al importe de este pago pecuniario, mientras que la parte no pecuniaria no se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Así, por ejemplo, si un empresario efectúa una entrega de un bien valorado en 5.000 euros a un particular, a cambio de un coche valorado en 3.000 euros y un pago en efectivo de 2.000 euros, el único pago pecuniario que se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el importe de 2.000 euros, que no alcanza el límite de la prohibición de los pagos en efectivo, el pago se puede realizar en efectivo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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