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#213

PANORAMA DE LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

De acuerdo con la próxima reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedad, que tiene prevista su aprobación antes de que finalice este año 2014, las deducciones por inversiones sufren importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría de estas deducciones vigentes actualmente, como por ejemplo la deducción por inversiones medioambientales, y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo incentivo denominado reserva de capitalización.

El Proyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en trámite parlamentario, presenta una nueva ley que modifica muchos aspectos en relación con la actualmente vigente (el Real Decreto Legislativo 4/2004) y que tiene prevista su entrada en vigor para el próximo 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción.

Entre otras muchas novedades, nos hemos detenido ahora en informales  resumidamente de como afectará esta reforma a las  actuales deducciones por inversiones prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  si bien debemos tener en cuenta que se trata de  un Proyecto de Ley y que puede ser objeto de modificaciones o enmiendas en el trámite parlamentario antes de su definitiva publicación de la Ley en el BOE.

No obstante, queremos recordarles que en el ejercicio 2011 concluyeron la reducción paulatina de muchas de las deducciones reguladas en el Impuesto sobre Sociedades (tales como las deducciones por actividades de exportación, fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuciones a planes de pensiones, inversiones medioambientales o por gastos por formación profesional…) que ha conllevado a su desaparición definitiva.

Además, se han regulado últimamente algunas novedades introducidas en materia de deducciones por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades (que también afectan a los empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa en el IRPF), que actualmente debemos tener presente.

Por último, les recodamos que las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes:

  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)
  • Deducción por inversión de beneficios
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales
  • Deducciones por inversiones medioambientales
  • Deducción por gastos de formación profesional
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
  • Deducciones por creación de empleo

Beneficios fiscales para incentivar la realización de determinadas actividades a partir del 01-01-2015

Con relación a las deducciones actualmente vigentes y que hemos señalado anteriormente, con la reforma del IS solo se mantienen las deducciones por actividades de I+D+i (con algunas mejoras), la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad, incentivos al sector cinematográfico (mejoras en la deducción por inversiones cinematográficas y audiovisuales), y se crea una nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales. El resto se suprimen o desaparecen.

Así, desaparece la deducción por inversiones medioambientales, y se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización.

Veamos a continuación como quedan los incentivos fiscales por inversiones tras la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Reducción de la base imponible por la creación de una reserva de capitalización

Se contempla esta nueva figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.

Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de los ajustes por dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivadas de insolvencias así como los correspondientes a sistemas de previsión social que hayan generado activos por impuesto diferidos,  y a la compensación de bases imponibles negativas.

En el caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la del propio ejercicio con el mismo límite. Se establecen una serie de reglas para la determinación del incremento de los fondos propios, excluyéndose principalmente las aportaciones de socios o variaciones por activos diferidos, lo que conduce a que como regla general ese incremento de los fondos propios tenga que venir de beneficios del ejercicio no distribuidos.

Establecimiento de una reducción en la base imponible exclusivamente para PYMES por la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles

Dentro del régimen especial para las entidades de reducida dimensión (PYMES) se establece para estas entidades que tributen al tipo del 25 % otra reducción de la base imponible del 10 % de su impor­te, no pudiendo superar el importe de 1.000.000 de euros.

Las cantidades deducidas se adicionarán a la base imponible que concluya en los cinco años inmediatos y sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del periodo impo­sitivo a la fecha de conclusión de los cinco años.

Se deberá dotar una reserva indisponible por el importe de la minoración de la base imponible.

Esta reducción de la base imponible es compatible con la reducción por la creación de la reserva de capitalización.

Deducción por I+D+i

Se mantiene, mejorada, la deducción por I+D+i.

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D. Asimismo, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales

Se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18%. Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.  Por otra parte, se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales, con la finalidad de atraer a España este tipo de producciones que tienen un alto impacto económico y, en especial, turístico.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales 

Se crea una nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales, para cuya aplicación es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música así como destinar al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que den también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes. La deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, minorados por el importe de las subvenciones recibidas para su realización (con un límite de 500.000 euros por periodo y contribuyente). El importe de la deducción y las subvenciones recibidas no podrán exceder el 80% de los gastos anteriormente señalados.

Deducciones por creación de empleo

Se mantiene en los mimos términos que actualmente. Recuerde que dichas deducciones consisten, básicamente en las siguientes:

a)     Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

b)     Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. 

El incumplimiento de los requisitos supondrá la pérdida de la deducción. No se entenderá incumplido el requisito por extinción debida a causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sean declarados o reconocidos como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Estas deducciones se ubican en la Ley del Impuesto sobre Sociedades entre las disposiciones relativas a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, lo que implica que les son aplicables las normas sobre límites conjuntos y plazos de aplicación comunes a todas ellas.

El trabajador contratado que diera derecho a una de estas deducciones no se computará a efectos del incremento de plantilla como requisito necesario en la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión y la libertad de amortización.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Esta deducción igualmente se mantiene en los mismos términos. Recuerde que la Ley 14/2013 de emprendedores modificó esta deducción, con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013, incrementando el importe de la deducción (de 6.000 a 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%) y también se elimina la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Tenga presente que los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

Resumen-cuadro deducciones por inversiones 2015

MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2015

DEDUCCIÓN %

LÍMITE CONJUNTO %

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad

9.000€/12.000€ persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos

25% ó  50%  [1]

Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) :

–       I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)

–       I+D.  Gastos Investigación y Desarrollo

          (media dos años anteriores)

–       I+D. Adicionalmente por el importe de los  gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D.

8%

25% / 42%

+ 17% adicional

25% ó  50%[2]

Innovación tecnológica (IT)

12%

25% ó  50% 

Inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:

– Productor de la obra

– Coproductor financiero

20/18 %  ó 15% [3]

En función porcentaje participación en la coproducción

25% ó  50% 

Deducción por inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

20[4]%

Gastos de formación profesional:

–       Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías

–       Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores

1%

2%

25% ó  50% 

Deducción por creación de empleo

a) 3.000€

b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

25% ó  50% 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

[1] Para los períodos impositivos iniciados durante 2012, 2013, 2014 y 2015 el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del 60% hasta el 50%. De manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada. La Ley 16/2012 extiende la vigencia temporal a dos ejercicios más (los iniciados dentro del año 2014 y 2015) del incremento del límite en la aplicación de las deducciones por inversión (artículo 44 TRLIS). Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del apartado 3 del artículo 44 del TRLIS, que producirá también efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

[2] Con la finalidad de mejorar la aplicación práctica de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), la Ley 14/2013 reguló la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por la aplicación de la citada deducción sin que resulte aplicable el límite de la cuota íntegra del Impuesto previsto en la LIS, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.  La norma establece que con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013, las sociedades con derecho a deducción por I+D+i podrán optar por quedar excluidas del límite del 25% o del 50% de la cuota íntegra a cambio de practicar una deducción minorada en el 20% de su importe. En caso de insuficiencia de cuota, la sociedad podrá solicitar su abono a la Administración tributaria. El importe de la deducción aplicada no puede exceder de 3 millones de euros anuales por I+D+i ni de 1 millón de euros por innovación tecnológica.

Por su parte, la entidad debe cumplir determinados requisitos: es necesario que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono; que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i; y que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D+i.

[3] Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 20% respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 18% por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos fijados en la Ley del IS.

Por otro lado, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción: 1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona; 2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.

[4] Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20%. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos.

Gastos de formación profesional:

–       Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías

–       Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores

1%

2%

25% ó  50% 

Deducción por creación de empleo

a) 3.000€

b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

25% ó  50% 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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