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PRÓXIMAS MODIFICACIONES EN IVA, FACTURACIÓN Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Con fecha de 11 de julio se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación.

En la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha publicado con fecha de 11 de julio, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican:

ü  El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ü  El Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

ü  El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

ü  El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La entrada en vigor del Real Decreto se prevé para el día siguiente al de su publicación en el BOE, con excepción de la regulación relativa al régimen especial del criterio de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Si perjuicio de que en adelante, una vez aprobada la norma y publicada en el BOE, entremos a analizar con más detalle las modificaciones que se proyectan, a continuación les informamos de los principales cambios:

Modificaciones del Reglamento del IVA

  • Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.

  • Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en la Ley del IVA, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.

  • Se establecen las previsiones necesarias para presentar dos declaraciones que dividen un periodo normal de declaración en entidades concursadas.

  • En aras de una simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas al operador económico, se suprime la obligación de declaración ante la Aduana de las operaciones reguladas en los artículos 11 y 12 de la Ley del Impuesto, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente de los bienes o receptor de los servicios exentos, incluyéndose por los mismos motivos una referencia a un formulario específico, diseñado por la Agencia Tributaria y disponible en su sede electrónica, que en su caso podrá utilizarse.

  • Asimismo, se adapta la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a la relación privada entre el declarante y/o el importador y el prestador del servicio exento.

  • Se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas, emitidas cuando el cliente entra en concurso, se remitan también a las administraciones concursales, al tiempo que se suprime la obligatoriedad de remitir a la Administración Tributaria la copia del auto judicial de declaración de concurso.

  • En el caso de modificación de la base de las operaciones cuyo destinatario es una empresa en concurso, se prevén los casos en los que la concursada no tiene derecho a la deducción total del impuesto, aclarando el periodo de liquidación en el que se debe realizar el ajuste (que será el correspondiente a la declaración liquidación relativa a hechos imponibles anteriores. En dicha declaración-liquidación deben incluirse también los ajustes derivados de aquellos supuestos en que el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito).

  • Se establece que la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.

  • Se desarrolla el régimen especial de criterio de caja. En relación con el mismo:

ü  Se regula la opción y renuncia a la aplicación del régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.

ü  Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.

ü  Por otra parte, con el objetivo de conjugar los mecanismos para un efectivo control tributario con el menor incremento posible de obligaciones formales, se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

  • Otras modificaciones:

  •  
    • Se elimina la excepción al plazo de ingreso del mes de julio para los sujetos pasivos con periodo mensual. Así, se modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.
    • Se simplifica el procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

Modificación del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa

  • Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar

Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

  • Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas ( Modelo 347): se incluyen como obligados a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y a determinadas entidades o establecimientos de carácter social; asimismo se obliga a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado a informar de las operaciones por las que reciban factura y que tengan que anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas; las operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja habrán de declararse por los importes efectivamente cobrados o pagados o por los importes devengados a 31 de diciembre y se consignarán en el modelo separadamente del resto de operaciones; se suprime el límite de 3.005,06 euros para la declaración de subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas; y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo se identificarán separadamente.

  • Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, exigiéndose a partir de 1 de enero de 2014, dicha obligación exclusivamente respecto de los sujetos pasivos del IVA o del IGIC incluidos en el registro de devolución mensual. En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la disposición transitoria que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.

  • Se clarifica el régimen jurídico en relación con la determinación de la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del obligado tributario.

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

  • Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja.

  • Se excepciona la no obligación de emitir factura en las prestaciones de servicios exentas de seguro y de operaciones financieras.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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