Circulares

#102

PRÓXIMOS CAMBIOS EN LA DEDUCCIÓN POR I+D EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La futura Ley de emprendedores, actualmente en trámite parlamentario,  mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, estableciendo la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

El Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del día 3 de julio de 2013, introduce una modificación importante en al Ley del Impuesto sobre Sociedades con relación al límite conjunto de la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D).  No obstante, esta norma puede sufrir algún cambio en su tramitación parlamentaria, para la cual se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Cambios en el límite conjunto de la deducción por I+D (artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)

Se establece que en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35%, o la escala de gravamen (35-25%) prevista para las empresas de reducida dimensión, las deducciones por actividades de I+D que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013, y aplicarse con un descuento del 20%de su importe.

Si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente los 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.

Requisitos

Para la aplicación de este incentivo fiscal, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b) Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en