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#128

PUBLICADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE CAJA Y OTRAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL IVA

El Real Decreto 828/2013 introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA: el procedimiento de revisión en vía administrativa, los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Se desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja, los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA, y se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) ampliando los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.

En el BOE del día 26 de octubre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre que entró en vigor el 27 de octubre de 2013 (con algunas excepciones, como por ejemplo el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja o las modificaciones introducidas en relación con la declaración anual de operaciones con terceras personas –Modelo 347- que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014), y por el cual se introducen cambios en cuatro Reglamentos tributarios que afectan al IVA:

  • El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido 
  • El Reglamento en materia de revisión en vía administrativa 
  • El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y
  • El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación 

La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que permitirá a PYMES y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del IVA hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.

Además, se desarrollan los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA que estableció la Ley 7/2012 o se desarrolla la forma de realizar la presentación de dos declaraciones, por los concursados, dentro del periodo de liquidación normal, una anterior y otra posterior a la declaración del concurso.

Asimismo se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) en el sentido de ampliar los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.

1. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA)

1.1 Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores

  • Se suprime la exigencia legal  de solicitud de autorización previa por la Administración tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones efectuada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

  • También se modifica la norma sobre el reconocimiento del carácter social de determinadas entidades o establecimientos, en el sentido de dar la posibilidad de obtener la calificación, y no como en la redacción anterior en la que se obligaba a obtenerla para aplicar la exención.

1.2 Exenciones relativas a las exportaciones, en las operaciones asimiladas a las exportaciones, relativas a las zonas francas y depósitos francos, a los regímenes suspensivos y a los servicios relacionados con las importaciones

Se modifican determinados artículos del RIVA relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración para dar cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.

  • Requisitos para aplicar la exención a los servicios relacionados directamente con las exportaciones: Para aplicar la exención de esos servicios se han de cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra justificar la salida de los bienes, lo cual podía y podrá hacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien se suprime una serie de medios concretos.
  • Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: Se aclara que el obligado a acreditar que los objetos se han incorporado a los buques o que se han puesto  los productos de avituallamiento a bordo de estos, en el plazo de los 3 meses siguientes a su adquisición, mediante el correspondiente documento aduanero, es el proveedor, si bien lo realizará con la copia de dicho documento que, en su caso, le remitirá el titular de los medios de transporte.
  • Exenciones relativas a zonas y depósitos francos y a regímenes suspensivos: Para la aplicación de la exención se obliga al adquirente o destinatario de los bienes o de los servicios a que entregue al transmitente o prestador una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención. En el texto vigente se establece otro sistema en el que se comunica a la AEAT.
  • Exención de los servicios relacionados con las importaciones: Hata ahora se establecía que se justifique la exención con cualquier prueba admitida en derecho, y en particular se alude a una certificación administrativa y a un documento normalizado aprobado por la AEAT. Ahora con la modificación introducida se puede justificar con una copia del DUA de importación y la documentación que justifique que el importe del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en el DUA.

1.3 Modificación de la base imponible

Con relación a la modificación de la base imponible, se establece lo siguiente:

  • Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que  el sujeto pasivo acredite por cualquier medio dicha remisión.
  • Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible por declaración de concurso del destinatario.
  • Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte del acreedor como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT (hasta ahora no se exigía vía electrónica), suprimiéndose, en el caso de concurso,  de acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o certificación del Registro mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.
  • Por último, para los casos de modificación de la base imponible por concurso del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las cuotas rectificadas: 
    • Regla general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas.
    • Excepción: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción total -por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas rectificadas.

1.4 Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo

Se desarrollan los tres nuevos supuestos  de inversión del sujeto pasivo introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de bienes inmuebles exentas que se haya renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida sobre el bien y dación en pago y ejecuciones de obra en contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. En concreto, se desarrollan las normas relativas a su aplicación y a regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.

Segundas o ulteriores entregas de inmuebles en las que se produzca la renuncia a la exención:

  • El empresario o profesional que realiza la entrega deberá comunicar fehacientemente al adquirente la renuncia.
  • Dicha renuncia solo podrá efectuarse si el adquirente le acredita ser sujeto pasivo con derecho a deducción total del IVA soportado en la adquisición del inmueble. Asimismo, se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, que tiene derecho a la deducción total del IVA de la operación.

Entregas de inmuebles en ejecución de garantías:

  • Los destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realiza la entrega que están actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales. Asimismo, se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, que están actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales.

Ejecuciones de obra o cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones:

Los destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales lo siguiente:

  • Que están actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales.
  • Que las operaciones se realizan en un proceso de urbanización de terrenos, o en uno de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Asimismo el apartado 6 de este artículo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, las dos circunstancias anteriores.

Ejecuciones de obra o cesiones de personal de subcontratistas a contratistas principales o a otros subcontratistas en el marco de procesos de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones:

  • Los destinatarios deben comunicar que las operaciones se realizan en un proceso de urbanización de terrenos, o en uno de construcción o rehabilitación de edificaciones.

  • Asimismo el apartado 6 de este artículo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, ese hecho.

Por último, se establece un supuesto de responsabilidad solidaria sobre la deuda tributaria para los destinatarios de las operaciones anteriores que por acción u omisión dolosa o culposa eludan la correcta repercusión del impuesto.

1.5 Tipo impositivo reducido: Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida

Con relación a la aplicación del tipo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas se ruedas, se precisa por la norma lo siguiente:

  • Se permite la aplicación de este tipo especial aun cuando se adquiera otro vehículo similar antes de que transcurran 4 años desde la adquisición a tipo reducido de uno anterior si se destinan a transportar “distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales de los que dieron lugar a adquirir los anteriores”, debiendo el adquirente de justificar estas condiciones diferentes.

  • Para considerar que una persona, a estos efectos, tiene movilidad reducida, con la norma en vigor se exige que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados. Ahora se exige, de manera adicional, que el titular de dicha tarjeta cuente con certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma competente que acredite la movilidad reducida.

1.6 Modificación del procedimiento para optar por la aplicación de la regla de prorrata especial

Con relación a la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, se modifica para permitir en general su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural (anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de inicio de actividad o de sector diferenciado  en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo de la actividad.

Además se matiza que la opción para su aplicación tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido el año natural al que se refiere la opción ejercitada.

Por último, se regula un régimen transitorio para la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la declaración censal a presentar en el mes de diciembre de 2013, teniendo efectos para ese ejercicio.

1.7 Exclusión del régimen simplificado

Se especifica que la exclusión del régimen  simplificado del IVA por la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF surte efectos en el mismo año en que se produzca esta.

La exclusión por realizar operaciones que tributen en regímenes especiales del IVA distintos del simplificado, agricultura ganadería y pesca o recargo de equivalencia surtirá efectos a partir del año inmediato posterior al que se produzca, excepto que el sujeto pasivo no realizara actividades, en cuyo caso surte efectos desde el inicio.

1.8 Régimen especial del grupo de entidades: Información censal

Se establece que se podrá optar por este régimen especial en la última declaración-liquidación de cada año natural, en la que se regularizarán las deducciones de todo el año, si bien la aplicación tendrá una validez mínima de 3 años (anteriormente la opción se debía ejercitar en el mes de diciembre del año anterior al que se quería que surtiera efecto).  La revocación también se realiza, transcurridos los 3 años, en la última declaración del año en el que ha de surtir efecto.

1.9 Régimen especial del criterio de caja

Se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial del criterio de caja (introducido por la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor) aplicable a partir del 1 de enero de 2014, para regular diversos aspectos relativos a la opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las obligaciones registrales específicas y a las obligaciones específicas de facturación:

Opción y renuncia al régimen:

  • Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo.
  • Si es de una actividad que se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.
  • Se entiende tácitamente prorrogada mientras no se renuncie.
  • La opción es global, por todas las operaciones que no estén excluidas.
  • La renuncia también se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.

Exclusión:

  • Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).
  • Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año natural > 100.000 euros.
  • La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.

Obligaciones registrales y de facturación:

  • Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio utilizado.
  • Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de pago y del medio utilizado.
  • Mención expresa – por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen- en todas las facturas y sus copias de “régimen especial de criterio de caja”.
  • Expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen en el momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.

1.10 Normas generales de liquidación del IVA 

Sobre las normas generales de liquidación del impuesto se introducen dos novedades:

  • Modificación del  plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, suprimiendo la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que a partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de septiembre.
  • Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones para los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores.

2. Modificaciones en el Reglamento de revisión en vía administrativa

Con relación con el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Así, con efectos a partir del 27 de octubre de 2013, se establece que en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo de la autoliquidación, solo se devolverá la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación pendiente de ingreso, si bien no se le exigirá el ingreso no efectuado al que repercutió indebidamente (anteriormente, se entendía que habían sido ingresadas simplemente cuando el que las repercutió las consignó en su declaración).

3. Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos  de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se adapta la referencia que determinados procedimientos realizan al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  • Por lo que respecta a los censos tributarios, se incluyen las referencias correspondientes derivadas  del régimen especial del criterio de caja. Así, dentro del contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se incorpora la mención al citado régimen especial en relación a la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen.

  • En relación con la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) son varias las novedades que se introducen, pudiendo destacar las siguientes:

ü  Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IVA (LIVA).

ü  Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

ü  Obligación de incluir en la declaración  anual los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo a quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo. Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en el régimen especial del criterio de caja.

ü  Obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja,  de suministrar toda la información sobre una base de cómputo anual.

ü  Obligación por parte de las entidades integradas en las diferentes Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros.

ü  Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles y las derivadas de seguros.

ü  En cuanto a la identificación del obligado tributario respecto del que se suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

ü  Se exigen que se hagan constar de forma separada de otras operaciones: 

  • o   Las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.

  • o   Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

  • o   Las operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios: 

  • §  Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo, como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • §  Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.

ü  En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las operaciones  a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.

ü  Por lo que se refiere a la declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado, se establece la sustitución de la obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras personas por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

  • Respecto de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros, se especifica que están obligados a suministrar esta información  únicamente los sujetos pasivos del IVA y los del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.

Se reduce, por lo tanto, el ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos. Recordemos que la norma posponía para determinados obligados tributarios (los que debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos) el cumplimiento de la obligación para la información a suministrar correspondiente al año 2014. Ahora se considera tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están obligados a dicha obligación (Modelo 349).

  • Respecto de las actuaciones en supuestos de liquidación o concurso, se clarifica el régimen jurídico en relación con la determinación de la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del obligado tributario. Si las facultades del concursado no están suspendidas, las actuaciones administrativas se entenderán con el concursado o su representante. Si se hubiese acordado la suspensión de facultades, se entenderán con el concursado por medio de la administración concursal.

4. Modificaciones en el Reglamento de Facturación

Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, podemos destacar las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

  • Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja. Así, dentro de los datos que debe contener la factura se señala que en el caso de aplicación del referido régimen debe contener la mención “régimen especial del criterio de caja”, y respecto al plazo para la expedición de la factura en las  operaciones acogidas al régimen especial se establece que debe realizarse en el momento de realización de las operaciones, excepto si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, que en este caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.

  • Se excepciona la no obligación de emitir factura en las prestaciones de servicios exentas de seguro y de operaciones financieras. 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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