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RECUERDE QUE SU EMPRESA PUEDE AMORTIZAR LIBREMENTE LOS ACTIVOS DE ESCASO VALOR

De cara al Impuesto sobre Sociedades y para los empresarios y profesionales en estimación directa en el IRPF, la normativa permite que se puedan amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos (por ejemplo, herramientas, tablets, ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Le recordamos que si su empresa tiene elementos del inmovilizado material nuevo (por ejemplo, herramientas, tablets, ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo, puede amortizarlos libremente.

Atención. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año (250.000€ x duración en días del período impositivo/365)

La libertad de amortización permite al empresario determinar libremente las dotaciones a la amortización que tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, con independencia de la depreciación que hayan sufrido, siempre, claro está, que la amortización acumulada no supere el valor del elemento amortizable que constituya la base de amortización.

Hasta 31-12-2014, la libertad de amortización para inversiones de bienes de escaso valor se aplicaba sólo a las empresas de reducida dimensión, y con límites distintos. Así, el valor unitario de los elementos que podían acogerse a este incentivo no podía exceder de 601,01 euros, y el límite era de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

Tenga también presente que con carácter general, la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado está condicionada a que resulten efectivas y se hallen contabilizadas. No obstante, este gasto fiscal por libertad de amortización está exceptuado de la inscripción contable.

Esta amortización libre se realiza mediante ajuste extracontable. Así, estos activos se contabilizan y amortizan normalmente (en el plazo que corresponda según las tablas de amortización de la normativa del Impuesto sobre Sociedades) y después, mediante ajuste extracontable, se acaba de deducir todo su importe.

Si su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, solicite que le emitan una factura por cada uno de ellos, o bien que aparezca desglosado el valor unitario de cada activo si se trata de una única factura. Así podrá acreditar el valor y amortizar libremente los bienes que no superen los 300 euros.

Por ejemplo, una empresa SL ha adquirido en el ejercicio fiscal 10 tablets con un valor unitario de 300 euros cada una (el porcentaje de amortización es del 25%):

  • 10 tablets x 300€ = 3.000€
  • Amortización contable: 3.000 x 0,25 = 750
  • Ajuste extracontable: 2.250
  • Gasto fiscal: 3.000€

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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