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¿SABE CÓMO SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DE FOTOS O VÍDEOS PUBLICADOS EN INTERNET?

Su imagen, tanto una foto como un vídeo en el que aparece, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia de Protección de Datos. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten. Le explicamos cómo debe hacerlo.

Uno de los temas más frecuentados ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la difusión de imágenes o vídeos publicados en Internet como redes sociales, blogs… sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos y no debemos olvidar que tanto las imágenes como los vídeos en los que aparecemos se consideran datos personales y por ello, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) reconoce que las personas puedan solicitar la eliminación de estas imágenes o vídeos cuando éstos sean inadecuados o excesivos.

En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos tutela su derecho de cancelación si, después de haberse dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no le ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada.

A continuación vamos a explicarle qué se debe hacer, si queremos solicitar el derecho de cancelación ante la AEPD.

Qué debe saber

  • El ejercicio del derecho de cancelación sólo puede solicitarlo el afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales.
  • Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación. Tanto si opta por dar ese paso como si no lo hace, es imprescindible que se dirija a la empresa u organismo que está tratando/difundiendo esos datos, en este caso a la red social o página web en la que se han publicado esas imágenes o vídeos, acreditando su identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quiere cancelar.
  • La empresa debe resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la misma. Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa le respondan a la petición o si considera que esa respuesta es insatisfactoria, puede interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate. Este punto es muy importante, ya que si no puede acreditar que ha ejercido en primer lugar su derecho de cancelación ante quien está tratando/difundiendo esas imágenes o vídeos no podrán ayudarle en la Agencia de Protección de Datos AEPD).

Redes sociales

En el caso de querer eliminar imágenes en las redes sociales es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación.

Si esto no fuera posible, o no produjera el resultado deseado, las redes sociales más populares  disponen de mecanismos para comunicar las vulneraciones de privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios. En la página de la AEPD donde se ha recogido esta información se detallan algunos métodos que ofrecen Facebook, Google, Twitter e Instagram:

  • Facebook. La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos. Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto. También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.
  • Google. La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios. En el caso del servicio de vídeos YouTube, se le ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas. Por otro lado, si considera que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puede utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.
  • Twitter. La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran la publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, el acoso o la publicación de vídeos ofensivos.
  • Instagram. La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin su consentimiento que incluya su información personal, así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó,  como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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