Circulars

#370

INFORMACION NUEVA CAMPAÑA INSPECCION TRABAJO GENERALITAT

Quisiera informaros según dos inspecciones de trabajo que nos hemos encontrado la pasada semana de una nueva campaña de inspección de trabajo en la cual están realizando una comprobación a nivel documental de la gestión de la prevención en las empresas , verificando la existencia de la documentación a nivel preventivo que la empresa debe tener de manera obligatoria según lo establecido en la Ley de prevención.

Le recuerdo la documentación que debe disponer las empresas en su centro de trabajo en materia de PRL

Artí­culo 23. Documentación.

1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artí­culo 16 de esta ley.

c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artí­culo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artí­culo.

2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Faltaría incluir también:

– Concierto con el SPA, como justificación de la modalidad preventiva adoptada por parte de la empresa.

– Acreditación de la formación recibida por parte los trabajadores.

– Memoria anual con la valoración de la efectividad de la integración.

– En caso de tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores acta de constitución del Comité de seguridad y salud y actas de reuniones trimestrales.

Compartir a